Concepto 64464 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿La venta de productos gravados hecha en la ciudad de Bogotá, con destino al departamento del Amazonas, se encuen
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 64464 DE 1996
(Agosto 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: VENTA DE PRODUCTOS / DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS
PROBLEMA JURIDICO
¿La venta de productos gravados hecha en la ciudad de Bogotá, con destino al departamento del Amazonas, se encuentra sujeta al IVA, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 191 de 1995?
TESIS
LA VENTA DE BIENES SOMETIDOS AL IVA, HECHA DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO CONTINENTAL COLOMBIANO CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, GENERE EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION
El artículo 27 de la ley 191 de 1995 (Ley de fronteras), dispone:
“Decláranse exentos del IVA los alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, originados en los países colindantes con las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo de las mismas, en los términos del Decreto 470 de 1986.
“PARAGRAFO. Exonérese del IVA a todas las mercancías introducidas a/departamento del Amazonas a través de/convenio Colombo-Peruano vigente. (Se subraya)
A su turno, el artículo 270 de la ley 223 de 1995, precisa:
“Exclusión del impuesto sobre las ventas en el Departamento del Amazonas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 191 de 1995, la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:
a. La venta de bienes realizadas dentro del territorio del Departamento del Amazonas.
b. La prestación de se realizados en el territorio del Departamento del Amazonas.
Como se observa, la exclusión al impuesto en la venta de bienes con destino al Departamento del Amazonas, solamente procede cuando las mercancías han sido introducidas (Importadas) al mismo, en desarrollo del convenio Colombo-Peruano. De manera que la venta de bienes gravados en el territorio nacional con destino al Departamento del Amazonas no goza de exclusión alguna por no encontrarse dentro de los lineamientos señalados en la citada disposición, lo que sin embargo no obsta para que bienes gravados adquiridos en el resto del territorio nacional, adquieran la calidad de excluidos del gravamen (Literal a) del Art. 270) una vez introducidos al Departamento y comercializados allí.
YHA/CCS