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Concepto 70681 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Cuáles son los activos fijos que dan derecho a descontar del impuesto sobre la Renta el IVA pagado en su adquisi

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CONCEPTO TRIBUTARIO 70681 DE 1995

(Octubre 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DESCUENTO IVA BIENES DE CAPITAL.

¿Cuáles son los activos fijos que dan derecho a descontar del impuesto sobre la Renta el IVA pagado en su adquisición?

TESIS JURIDICA

LOS BIENES DE CAPITAL QUE DAN DERECHO A DESCONTAR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EL IVA PAGADO EN SU ADQUISICION O NACIONALIZACIÓN SON AQUELLOS ACTIVOS FIJOS DIRECTOS PRODUCTORES DE RENTA, ESTO ES, DESTINADOS A INTERVENIR EN UN PROCESO DE PRODUCCION DE BIENES.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 258-1 del Estatuto Tributario, consagra para las personas jurídicas y sus asimiladas el derecho a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, el impuesto a las ventas pagado en la adquisición o nacionalización de bienes de capital, de equipo de computación, y para las empresas transportadoras adicionalmente de equipos de transporte, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o nacionalización.

El artículo 9o del Decreto Reglamentario 1250 de 1992, dispone que, para los efectos del artículo 258-1 del Estatuto Tributario únicamente dan derecho al descuento allí previsto, el equipo de computación y los activos fijos productores de renta. En ningún caso darán lugar al descuento los vehículos automotores sometidos a las tarifas del 45%, 35%, y 20%, y sus partes, salvo que sean adquiridos o nacionalizados por personas jurídicas cuya actividad exclusiva sea la de darlos en alquiler.

El artículo 21 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992 señala que el descuento tributario de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario solo procederá por las adquisiciones o nacionalizaciones de los bienes señalados en el artículo 9o. del Decreto 1250 de 1992.

Igualmente señala que tampoco dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas generado en la adquisición o nacionalización de aquellos activos fijos que no tengan la naturaleza de bienes de capital, por no ser productores directos de Renta, salvo que dichos bienes hayan sido adquiridos o nacionalizados por sociedades cuya actividad exclusiva sea darlos en alquiler o arrendamiento.

De acuerdo a lo anterior, el descuento del Impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o nacionalización de bienes de capital, en el impuesto sobre la renta, procede teniendo en cuenta los siguientes presupuestos.

1. Que quien solicite el descuento tenga la calidad de persona jurídica o asimilada.

2. Que los bienes respecto de ñps (Sic) cuales se solicita el descuento del IVA pagado en su adquisición o nacionalización correspondan a bienes de capital, entendidos éstos como el conjunto de instalaciones, maquinaria y medios productivos destinados a intervenir en un pro ceso de producción de bienes. Es decir todos los activos fijos que se comprometan en el desarrollo de la actividad productora de Renta.

3. Que el descuento se solicite en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o la nacionalización del bien respectivo.

Tratándose de bienes inmuebles hay que tener en cuenta que dado que su venta no constituye un hecho generador del impuesto sobre las ventas, no es procedente aquí hablar del descuento en estudio.

De manera pues, que atendiendo los anteriores presupuestos, una persona jurídica o asimilada puede solicitar el descuento contemplado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, Siempre que se trate de la adquisición bienes de capital entendidos estos en la forma señalada.

JPGM/YGP