Oficio 630 de 2018 DIAN
(Tributario) Base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
Texto del documento
OFICIO 630 DE 2018
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 30 ABR 2018
100208221-0630
Ref.: Radicado 000053 del 13/03/2018
Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Contratos de Administración delegada /mandato
Fuentes Formales: DUR 1625/16 art 1.2.4.11
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Solicita concepto sobre la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta que debe aplicarse a la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar por los convenios (contratos) celebrados con otras entidades públicas, en los cuales se compromete a ejecutar un proyecto de desarrollo acorde con el objeto del contrato siendo responsable por este y que puede dar lugar a la suscripción de otros contratos. La empresa asume obligaciones de resultado con quien contrata, es decir asume la gerencia del proyecto determinado y afirma, las sumas que recibe de la contratante están destinadas a la ejecución del proyecto, recibiendo a título de administración solo un porcentaje del respectivo convenio. Afirma que el contrato es de administración delegada en donde la Empresa actúa como mandataria. Con lo anterior pregunta si la retención en la fuente que debe soportar la empresa debe ser sobre todos los valores recibidos o solamente sobre las sumas que recibe como contraprestación a su gestión.
Sobre el particular debemos señalar que como según lo expresado en la consulta el contrato referido es de Administración Delegada, resulta aplicable el contenido del artículo 1.2.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 -que compiló el artículo 29 del decreto 3050 de 1997- que expresa:
"ARTÍCULO 1.2.4.11 RETENCIÓN EN LA FUENTE EN MANDATO.
En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en el Decreto 700 de 1997 y demás normas concordantes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste.
El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios. "
Sobre este aspecto se ha pronunciado en anteriores oportunidades esta dependencia, una de ellas mediante el Oficio No.008204 de marzo 16 de 2015 en el que concluyó: "...considera este Despacho que al referirse el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, tanto a los contratos de mandato, como a la administración delegada, reconocida en la doctrina mencionada como una modalidad del contrato de mandato, el mandante debe practicar retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario tanto por concepto de honorarios como por concepto de comisiones originadas en contratos de administración delegada y declararla y pagarla en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 375, 376 y 605 del Estatuto Tributario..." Esto por cuanto la retención en la fuente debe recaer únicamente sobre aquellos ingresos que acorde con el artículo 26 del Estatuto Tributario sean susceptibles de producir un incremento en el patrimonio de su beneficiario. Para mayor ilustración por contener la doctrina sobre el aspecto consultado, se anexa.
En ¡os anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - y seleccionando los vínculos "Doctrina" “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina