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Oficio 900929 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 929) Exclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada

9009292019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 929 DE 2019

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000139 del 13/03/2019

TemaImpuesto Sobre las Ventas - IVA
Descriptores Exclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
Fuentes formalesArtículos 420 y 424 del Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2018.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

1. Cordialmente me permito solicitar ante esta Dirección, la valiosa colaboración en el sentido de aclarar si la exclusión del IVA a que hace referencia el artículo 1.2.1.12.14 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1o del Decreto 922 de 2018, aplica para bienes y servicios o en efecto solo aplica para bienes, en el entendido que la Policía Metropolitana de Villavicencio, celebró contrato con la señora Martha Lucia Niño Riveros propietaria del establecimiento abierto al público de Razón social “ EL DESVARE”, ubicado en el municipio del Mitú, cuyo objeto es el mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo de las motocicletas al servicio del Departamento del Vaupés, entendiéndose como todo costo la prestación del servicio y la inclusión de los repuestos necesarios para el normal funcionamiento de las motocicletas, y no se cuenta con certeza si la exclusión del IVA también aplica para este tipo de contratos.

De conformidad con el Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas 0003 de 2002, por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El hecho generador del impuesto sobre las ventas se encuentra consagrado dentro del artículo 420 así:

"a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior; con excepción de los expresamente excluidos.

d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.

e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet."

Como se puede observar dentro de la norma citada anteriormente, la venta de bienes y la prestación de servicios son dos hechos generadores diferentes, los cuales se encuentran gravadas con el IVA de manera general, salvo las excepciones taxativamente señaladas en la Ley.

Ahora bien, el artículo 424 del Estatuto Tributario indica cuales bienes se encuentra excluidos del impuesto y por consiguiente su venta e importación no causa el impuesto sobre las ventas. El numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario establece como bienes excluidos:

"Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final."

Dicho numeral fue reglamentado mediante el artículo 1.13.1.12.14 del Decreto 1625 de 2016.

Como se puede observar dicha exclusión recae sobre el hecho generador indicado en el literal a del artículo 420 del Estatuto Tributario, el cual se refiere a la venta de bienes y no sobre la prestación de servicios. Para esta última se deberán observar las normas pertinentes (tales como el artículo 426 del Estatuto Tributario) que taxativamente determinen que servicios se encuentren excluidos para poder determinar la no causación del impuesto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica