Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 25454 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿La obligación tributaria por concepto de contribución parafiscal Pro Universidad Nacional y demás universidade

254542018Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 25454 DE 2018

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100044447 del 01/08/2018 y 100044492 del 1/08/2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Solicita se le determine si ¿la obligación tributaria por concepto de contribución parafiscal Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales es excluyente o adicional al de la Estampillas Prodesarrollo Universidad del Amazonas? De igual manera, solicita que se remita a su Despacho la Ordenanza por medio de la cual el Departamento de Amazonas establece los elementos esenciales de la Estampilla Prodesarrollo Universidad del Amazonas.

En primer lugar, la ley con la que se creó la estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia fue la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 y en ésta se determina que es una Estampilla de carácter Nacional.

Por otro lado, la Estampilla pro Desarrollo Universidad de la Amazonia, determina que esta es de carácter Departamental, en particular su artículo 2o, y por ende no es posible para este Despacho referirse a las ordenanzas que expidió la Asamblea del Departamento de Amazonas; esto, teniendo en cuenta que no es competencia de esta Entidad referirse a impuestos, tasas o contribuciones de carácter departamental. Por todo lo anterior, sugerimos elevar consulta al Departamento mencionado en su consulta, para efectos de conocer los elementos esenciales del tributo.

De lo anterior podemos concluir que una es la estampilla de orden Nacional que, de ocurrir los hechos generadores y demás elementos de la contribución, el sujeto pasivo está obligado a pagarla y otra muy diferente la estampilla departamental que, de concurrir los elementos generadores de tal contribución, también se genera la obligación tributaria. Lo anterior, en el entendido de que la ley que creó la estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales, y que es posterior, no está derogando ninguna otra ley anterior.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica