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Oficio 32206 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Las importaciones de bienes realizadas por un cabildo indígena, generan IVA?

322062018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 32206 DE 2018

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100060376 del 25/09/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Afirma usted que analizado el literal h) del artículo 428 del E.T. se puede concluir que los cabildos indígenas están exentos del pago de este impuesto en las importaciones de bienes que realicen al territorio aduanero nacional, por lo que se plantea el siguiente interrogante:

¿Las importaciones de bienes realizadas por un cabildo indígena, generan IVA?

A este respecto el Oficio 036227 de 2016 trata de la necesidad de la existencia previa de convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios. Esta doctrina además de encontrarse vigente aplica al caso concreto. Por ende, para efectos de que aplique la exención mencionada en el literal h) del artículo 428 del Estatuto, no basta con que la importación sea realizada por una entidad pública; la importación debe ser realizada en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación vigentes para Colombia.

Igualmente, para una mayor ilustración, se anexa el Oficio 027282 de 2015, doctrina que refiere ampliamente a los cabildos indígenas y a las obligaciones de estos frente a los tributos de carácter nacional.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica