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Oficio 36489 de 2016 DIAN

(Aduanero) Póliza de usuarios aduaneros permanentes

364892016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 36489 DE 2016

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 1127 del 19/11/2016

Cordial saludo,

Está Dirección recibió el escrito de la referencia mediante el cual se solicita la modificación de la disposición relacionada con la renovación de la póliza de usuarios aduaneros permanentes, sobre el particular nos permitimos señalar que dicha solicitud se trasladó a la mesa de trabajo aduanera, que estudia todo lo relacionado con la modificación del Decreto 390 de 2016 y las reglamentaciones correspondientes, para que si lo consideran oportuno y pertinente atienda la propuesta presentada.

No obstante, lo anterior es de precisar que la Subdirección de Normativa y Doctrina, sobre el tema se pronunció en Oficio 028937 de 18 de octubre de 2016, señalando:

“Por su parte el artículo 2 de la Resolución 41 de 2016, reglamentó lo relacionado con la Renovación de la garantía, disponiendo:

“(...) Para los operadores de comercio exterior, los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores, obligados a renovar la garantía global, que no lo hagan dentro del término establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 390 de 2016, quedará sin efecto la autorización, habilitación, reconocimiento e inscripción según corresponda, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.” (Énfasis nuestro)

Conforme la normatividad vigente respondemos sus inquietudes concluyendo:

1. Para el cumplimiento de la renovación de la garantía conforme lo dispuso el artículo 10 del Decreto 390 de 2016, se entenderá que el trámite se realiza en los términos allí previstos, cuando el usuario renueva la garantía y la presenta dos meses antes del vencimiento de la garantía vigente.

No se cumple con el trámite de renovación de la garantía, si el usuario únicamente renueva la garantía con la compañía de seguros, pero no la presenta ante la DIAN, requisito necesario para que se surta el trámite de aprobación y certificación de la misma, por lo tanto, es indispensable que se cumplan las dos condiciones en la oportunidad prevista.

2. Respecto del 2o interrogante. El artículo 10 del Decreto 390 de 2016 y su reglamentación señalaron expresamente que la autorización o habilitación quedará sin efecto, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

En los anteriores términos se resuelve su inquietud.

Atentamente,

JUAN MANUEL MORENO RODRIGUEZ

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)