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Oficio 901403 de 2020 DIAN

(Tributario) Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional - Impuesto solidario por el COVID 19

9014032020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901403 DE 2020

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221 – 523

Bogotá, D.C. 06/05/2020

TemaImpuesto solidario por el COVID19
Descriptores Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional
Fuentes formalesDecreto Legislativo 568 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta:

“Para el caso de un contratista que tiene 2 contratos con dos entidades diferentes por ejemplo uno con presidencia por valor antes de IVA de $ 6.000.000.00 y otro con el MHCP por valor antes de IVA de $ 8.000.000.00, debo sumar los dos contratos y establecer la tarifa aplicarle, y que entidad hace la retención del impuesto covid ? se le aplica el beneficio de $ 1.800.000 a cada contrato o sería un doble beneficio?

Para el caso de un contratista del MHCP que no cobro la mensualidad del mes de abril y cobra en mayo dos mensualidades, debo sumarle los dos pagos para establecer la tarifa del covid?

Finalmente como impuesto covid podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, se debe incluir en la depuración para el cálculo de la retención en la fuente mensual?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto de la forma como se determina la base gravable en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, este Despacho adjunta para su conocimiento y fines pertinentes el Concepto No. 100208221- 513 del 5 de mayo del presente año, con el que se entienden resueltas las preguntas 1 y 2 de la presente consulta.

Respecto a la última pregunta, este Despacho indicó mediante Concepto de 100208221469 de 2020 que “el valor equivalente al impuesto solidario por el el <sic> COVID 19 y el valor equivalente a aporte solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, éstos no forman parte de la base gravable de retención en la fuente a a <sic> título del impuesto sobre la renta, de conformidad con los artículos 369, 388 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Decreto Legislativo 568 de 2020

Descriptores

Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional