Oficio 901752 de 2020 DIAN
(Tributario) Requisitos de facturación para acceder a la exención especial en el impuesto sobre las ventas de que trata la Ley
Texto del documento
OFICIO 901752 DE 2020
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 600
Bogotá, D.C. 22/05/2020
Descriptor Exención especial en el impuesto sobre las ventas
Fuentes formales Ley 2010 de 2019 y Decreto Legislativo 862 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre los requisitos de facturación para acceder a la exención especial en el impuesto sobre las ventas de que trata la Ley 2010 de 2019.
Sobre el particular, este Despacho le informa que, recientemente, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 682 de 2020 en donde se establece la exención especial en el impuesto sobre las ventas, incluyendo los requisitos de facturación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica