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Oficio 913310 de 2021 DIAN

(Tributario) Órgano societario, ¿Puede el máximo órgano societario aprobar el SIPLA a pesar de que la sociedad obligada a im

9133102021Tributario
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OFICIO 913310 DE 2021

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-361

Bogotá, D.C.

Tema:Órgano Societario
Descriptores:Aprobación SIPLA
Fuentes formales:Circular Externa 0170 de 2002

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

¿Puede el máximo órgano societario aprobar el SIPLA a pesar de que la sociedad obligada a implementarlo bajo la Circular 170 de 2002 cuente con una junta directiva? o ¿Es una obligación exclusiva de la junta directiva cuando exista ese órgano societario?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

La Circular Externa 0170 de 2002 exige a las empresas prestadoras de los servicios de comercio exterior adoptar el Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos- SIPLA. Sin embargo, la citada circular no precisa cuál de los órganos de la sociedad está obligado a adoptarlo. Por lo tanto, donde la norma no lo contempla o no hace distinción, no le es dado al interprete hacerlo.

En este orden de ideas, serán los estatutos sociales de la empresa o, en su defecto lo establecido en la ley según el tipo de sociedad, los que definirán cuál es el órgano máximo de administración del ente societario a quien le corresponderá aprobar el SIPLA.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica