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🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 11 de 1996 DIAN

Certificado de inspección preembarque

111996
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 11 DE 1996

(Enero 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es obligatorio entregar a las autoridades aduaneras el Certificado de Inspección Preembarque cuando se van a importar al país bienes denominados sensibles bajo la modalidad de importación temporal?

TESIS JURIDICA:

ES OBLIGATORIO ENTREGAR A LAS AUTORIDADES ADUANERAS EL CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE CUANDO SE VAN A IMPORTAR AL PAIS BIENES DENOMINADOS SENSIBLES BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACLON TEMPORAL.

DESCRIPTORES:

CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE

INTERPRETACION JURIDICA:

La legislación aduanera vigente dispone como requisito para el ingreso al país de algunas mercancías la obtención del Certificado de Inspección expedido por una de las Sociedades Certificadoras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tal mecanismo busca agilizar el proceso de importación en cuanto permite a las autoridades aduaneras autorizar el levante automático de las mercancías cuando se entregue la declaración de importación acompañada de un certificado de inspección.

Las disposiciones que regulan este sistema están contenidas en el Decreto 2531 de 1994, en la Resolución 5624 de 1994, Decreto 233 de 1995, 1131 y 1132 de 1995, 861 de 1995, la Resolución 4724 de 1995, el Decreto 1574 de 1995 y el Decreto 1672 de 1995, entre otras.

En el esquema previsto en el artículo 2o del Decreto 2531 de 1994 la obtención de certificado de inspección preembarque puede ser obligatoria o voluntaria.

Es obligatoria en eventos tales como el previsto en el artículo 1o del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1o del Decreto 1574 de 1995.

De otra parte, el artículo 1o del Decreto 1131 de 1995 excluye de la obligación de presentar el certificado de inspección preembarque a los siguientes sujetos y modalidades de importación:

La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales y los Establecimientos públicos del orden nacional, departamental, municipal o Distrital.

Las modalidades de importación con franquicia para agentes diplomáticos, Consulares y los Organismos Internacionales acreditados en el país; viajeros y menajes; transformación o ensamble; e Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Es decir que conforme a este régimen de excepciones, las normas no excluyeron a la modalidad de importación temporal, por lo que es obligatorio en dicha modalidad la entrega del Certificado de Inspección Preembarque a la Administración de Impuestos y Aduanas Ncionales para el ingreso de las mercancías de que trata el artículo 1o del Decreto 1574 de 1995.

En este sentido damos respuesta a su consulta.

YHA/EVS/AHR