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Concepto 8468 de 1993 DIAN

(Tributario) ¿Una entidad cuyo objeto social es la comercialización directa, dentro o fuera del país, por cuenta propia o aje

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CONCEPTO TRIBUTARIO 8468 DE 1993

(Julio 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

RESPONSABLES EN INTERMEDIACION COMERCIAL

Una entidad cuyo objeto social es la comercialización directa, dentro o fuera del país, por cuenta propia o ajena, de aceite de palma y subproductos así como la compra y distribución de insumos y elementos relacionados con palma africana, está obligada a cumplir como responsable el impuesto sobre las ventas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, doy respuesta, así:

1. Son responsables del impuesto sobre las ventas, en venta de bienes, los comerciantes en cualquier fase de comercialización, siempre que vendan bienes corporales muebles no excluidos expresamente del gravamen: Estatuto Tributario, artículos 420 y 437.

Son responsables también del IVA por prestación de servicios quienes presten en el país servicios no excluidos expresamente. No lo son quienes reúnan las condiciones para corresponder al régimen simplificado del tributo.

Ahora bien, aunque la intermediación en la comercialización de bienes puede considerarse como un servicio, sinembargo el régimen legal del IVA la ha mantenido dentro de la actividad de comercialización de bienes.

Lo dicho aplica a la compra y distribución de insumos objeto de consulta: la actividad estará sujeta o no al IVA según verse sobre productos gravados o excluidos del impuesto. Esto vale para compras en el país y para importaciones.

2. Es sabido que los frutos oleaginosos y el aceite de palma (partidas 12.07 y 15.11 del arancel) tienen la calificación de bienes excluidos del impuesto a las ventas por disposición de la Ley 49 de 1990, artículo 27. Asimismo, sabemos que los bienes por el solo hecho de su exportación adquieren la calificación de exentos del mismo gravamen: artículo 479 del Estatuto mencionado.

3. Inferimos de lo anterior que la venta en el país de frutos oleaginosos y de aceite de palma es actividad excluida del IVA. En cambio, la exportación de los mismos productos es una operación exenta del tributo.

El régimen legal de este impuesto sobre las ventas tiene ordenado que quienes realicen operaciones exentas, específicamente los exportadores, deben inscribirse como responsables del IVA ante la Administración tributaria y cumplir las demás obligaciones pertinentes: llevar la contabilidad respectiva, exigir de los proveedores de bienes y de servicios gravados la discriminación en sus facturas del impuesto causado, declarar por los períodos bimestrales, etc.

4. Cuando actúa un intermediario en virtud de mandato comercial, es fundamental precisar si obra con o sin representación de su mandante. Esto cabe igualmente para labores de exportación. Por tanto, si el mandatario obra a nombre propio, aunque sea por cuenta de terceros, él mismo es el exportador; pero si obra por cuenta ajena y a nombre de otros, el exportador es el mandante y el mandatario no cumple sino unas gestiones formales y de trámite.

También la misma entidad puede obrar a veces a nombre propio y otras veces a nombre de terceros; pero, siendo exportador, tendrá que cumplir lo prescrito en el régimen del impuesto sobre las ventas como ya se dijo.

PGM