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Concepto 20906 de 1988 DIAN

(Tributario) trabajos de montaje, mantenimiento y repración

209061988Tributario
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CONCEPTO 20906 DE 1988

Octubre 13 de 1988.

TRABAJOS DE MONTAJE, MANTENIMIENTO Y REPARACION

En relación con actividades que la empresa desarrolla y la posible causación del impuesto sobre las ventas formularon ustedes consulta en marzo de 1975. La respuesta está contenida en el concepto No. 12548 de mayo 2 del mismo año emitido por este Despacho. Ahora desean precisión de si se deben introducir variaciones al concepto mencionado en razón de los cambios que ha tenido el régimen del impuesto de ventas; concretamente se refieren a los trabajos de montaje y de mantenimiento y reparación.

Considero que las disposiciones directamente relacionadas con el motivo de su consulta son:

Decreto 3541 de 1983, artículo 2o literal c) en cuanto dispone que para efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran como tales “las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados o procesados por quien efectúa la incorporación”.

Artículo 3o del mismo estatuto: “Para efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u tros similares y que se adhieren a inmuebles”.

Decreto 1813 de 1984, artículo 28. “La instalación forma parte de la base gravable cuando la efectúe el productor o vendedor del bien, por su cuenta o por cuenta del adquirente o usuario”.

De las disposiciones transcritas inferimos que el solo trabajo de montaje o instalación no está sometido al impuesto de ventas. Pero si lo estará, como parte integrante de la base gravable, cuando recaiga sobre bienes producidos o comercializados por quien hace el montaje o la instalación.

En cuanto a los servicios de mantenimiento y reparación, el Decreto 3541 de 1983 los considera gravados con el impuesto de Ventas, así: el de reparación, siempre, el de mantenimiento solamente cuando implique la incorporación de repuestos: artículo 69, numerales 4 y 5.

Como se aprecia, sustancialmente los puntos básicos de consulta no han variado, sino que se han clarificado mejor.