Concepto 38906 de 2003 DIAN
(Tributario) ¿Es deducible el impuesto de timbre pagado sobre un contrato cuyo objeto es la generación de ingreso?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 38906 DE 2003
(7 julio)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
DEDUCCION DE IMPUESTOS PAGADOS
PROBLEMA JURIDICO:
Es deducible el impuesto de timbre pagado sobre un contrato cuyo objeto es la generación de ingreso?
TESIS JURIDICA:
EL IMPUESTO DE TIMBRE A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2003 NO CONSTITUYE DEDUCCIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 115 del Estatuto Tributario preveía la deducció;n de los impuestos de industria y comercio, predial, vehículos, de registro y anotación y de timbre. Pero fue modificado por el artí culo 114 de la Ley 788 de 2002, quedando en los siguientes términos: "Deducción de impuestos pagados. Es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultá neamente como costo y gasto de la respectiva empresa."
Debe observarse que respecto de los impuestos pagados, para la depuració n de la renta del contribuyente, la norma transcrita está señ alando en forma taxativa cuáles impuestos, con qué condició;n y en qué porcentaje son deducibles. De manera que ningún otro impuesto puede ser depurado de la renta, aunque su pago haya estado vinculado a la actividad generadora de la renta.
Al tenor de lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política Nacional "...Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del perí;odo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo". Por tal razón, a partir del año gravable 2003, el impuesto de timbre, así como el de vehículos y el de registro y anotación no tienen el carácter de deducción y por ende no pueden ser detraídos de la renta bruta, independientemente de que hayan sido cancelados por contratos que originaron los ingresos.
JAMG/MPS