Concepto 60451 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Qué cuantía debe tenerse en cuenta para establecer la obligación de presentar declaración de renta, por parte
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 60451 DE 1998
(Agosto 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: NO OBLIGADOS A DECLARAR
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué cuantía debe tenerse en cuenta para establecer la obligación de presentar declaración de renta, por parte de una persona que en el mismo año gravable ha obtenido ingresos de fuente laboral y como trabajador independiente?
TESIS JURIDICA
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MONTO MÁXIMO DE INGRESOS, UNA PERSONA NATURAL, QUE EN EL MISMO AÑO GRAVABLE HA REUNIDO LA CALIDAD DE ASALARIADO Y DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE, ESTÁ OBLIGADA A DECLARAR, SI SUS INGRESOS TOTALES SUPERAN LA CUANTÍA EXIGIDA PARA AQUELLA CALIDAD QUE LE HA GENERADO EL MAYOR PORCENTAJE DENTRO DEL TOTAL DE SUS INGRESOS.
CONCEPTO JURIDICO
El tema en mención es tratado cada año gravable por el Gobierno Nacional dentro del decreto que fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.
Reiteradamente, estas normas han señalado para cada vigencia fiscal, los mismos presupuestos para el caso que se consulta. Actualmente, el Parágrafo 4o del artículo 4o del Decreto 3049 de 1997, trata el tema en mención. De ella pueden extractarse las siguientes consideraciones para concluir que un asalariado que se encuentre conforme con ellas, está obligado a declarar:
1. Que en el mismo año gravable reciba ingresos por concepto de salarios y también por honorarios, comisiones o servicios en razón de su trabajo independiente.
2. Que la suma de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, corresponda, por lo menos, al 80% del total de los ingresos percibidos durante el respectivo año gravable.
La clase de contribuyente a la que corresponde y marca los requisitos que debe cumplir para saber si es declarante o no, bien como asalariado o bien como trabajador independiente, la señala la cuantía exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos del período fiscal.
Si se establece que, el mayor porcentaje dentro del total de los ingresos corresponde a la recibido como asalariado, de acuerdo con el artículo 4o del decreto antes citado, estará obligado a presentar declaración de renta, salvo que cumple con los siguientes puntos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año 1997 no exceda de ciento cuatro millones setecientos mil pesos ($ 104.700.000).
2. Que el asalariado haya obtenido durante el año de 1997 ingresos totales superiores a cincuenta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($ 54.400.000).
3. Que no sea responsable del IVA.
En consecuencia, establecido que se trata de un asalariado o de un trabajador independiente se mirará la totalidad de los ingresos obtenidos en el año gravable. Para determinar si es declarante, se tendrá en cuenta que la totalidad de los ingresos obtenidos en la vigencia fiscal supere el tope señalado para la correspondiente calidad.
Por el contrario, no será declarante, si la totalidad de los ingresos no supera el tope establecido para la clase de contribuyente a la que pertenece.
Para mayor claridad, veamos al tenor del artículo 4o del Decreto 3049 de 1997, el ejemplo de una persona natural que percibe ingresos durante el año de 1997, por los siguientes conceptos y cuantías:
| CONCEPTOS | CUANTIAS | 80% RETFTE |
SALARIOS HONORARIOS ARRENDAMIENTOS TOTAL INGRESOS ANUALES | $ 44.000.000 11.000.000 10.000.000 65'.000.000 | 35.200.000 8.800.000 44.000.000 |
Este contribuyente es declarante porque el total de los ingresos anuales ($65.000.000) supera el máximo valor establecido por concepto de ingresos brutos para los asalariados ($ 54.400.000).
En este sentido, se modifican los conceptos que le sean contrarios al presente.
FBA/NMS