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Oficio 900011 de 2019 DIAN

(Aduanero) (Int 0011) En caso de excesos (sobrantes), que son detectados cuando ya han vencido los términos de que trata el inc

9000112019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 11 DE 2019

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000107

Ref.: Radicado 000001 del 31/12/2018

TemaAduanas
Descriptores Excesos o Sobrantes – Legalización
Fuentes formalesInciso 6 artículo 231 del Decreto 2685 de 1999

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la solicitud de la referencia remitida por Subdirección de Gestión de Comercio Exterior mediante oficio 100226368-0185 se consulta:

En caso de excesos (sobrantes), que son detectados cuando ya han vencido los términos de que trata el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 ¿qué alternativa jurídica existe para legalizar estos excesos?

Al respecto consideramos pertinente citar la norma vigente, así:

El inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, señalan:

"[Si dentro de los quince (15) días siguientes al levante de la mercancía el importador encuentra sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, podrá presentar declaración de legalización, de manera voluntaria, previa demostración del hecho, con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación y circunstancias que lo originaron. En este evento no habrá lugar a pago por concepto del rescate. Lo aquí previsto procederá siempre y cuando dentro del término señalado no se haya iniciado la aprehensión de la mercancía. ]" (Énfasis nuestro)

En lo que corresponde a la aplicación del inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 esta Subdirección se pronunció con el Oficio 1802 de 2018, señalando:

"[(...) Así las cosas, procede la legalización voluntaria cuando se detectan sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, siempre que se cumplan con la condiciones y términos previstos en el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999. (Oficios 29451 y 30532, ambos de 2015 y 10622 de 2017, los cuales se adjuntan para una mayor ilustración). (...)]"

Conforme lo señalado en la norma y en el citado oficio, la declaración de legalización voluntaria de sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, solo procede si se presenta dentro de los quince (15) días siguientes al levante.

Por lo anterior viable concluir, que conforme se encuentra transcrita la norma y teniendo en cuenta la especialidad de la misma -la legalización voluntaria de sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores- ante la desatención del término de quince (15) días por parte del importador para presentar de manera voluntaria la declaración de legalización sin pago por concepto del rescate, conforme lo previsto en el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, no procederá la legalización de los sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, bajo ninguna circunstancia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica