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Oficio 19607 de 2008 DIAN

(Tributario) ¿Las declaraciones tributarias de los periodos gravables y anteriores que no han sido presentadas pueden presentar

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OFICIO 19607 DE 2008

(26 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

530011-067

Bogotá, D.C.

Doctor

FERNANDO EMIRO BECERRA BECERRA

Calle 13 No. 47-61

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicado número 12358 de 05/02/2008

Cordial saludo doctor Becerra:

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Consulta si las declaraciones tributarias de los períodos gravables 2005 y anteriores que no han sido presentadas pueden presentarse para acogerse a los beneficios de la Ley 1175 de 2007 tema sobre el cual le informo que la Dirección de Impuestos Nacionales profirió la Circular Nro. 00012 de febrero 11 de 2006 mediante la cual definió los criterios a tener en cuenta para la aplicación de las disposiciones consagradas en la mencionada ley.

”Las obligaciones correspondientes a declaraciones tributarias de los periodos gravables 2005 y anteriores que no hayan sido presentadas podrán ser objeto de las condiciones especiales previstas en la Ley 1175, siempre y cuando el contribuyente o responsable, dentro del plazo señalado para acogerse a ellas, presente la respectiva declaración y cumpla la totalidad de los requisitos. Igualmente podrán ser objeto de las condiciones especiales previstas en la citada Ley las obligaciones a cargo de los deudores solidarios vinculados mediante mandamiento de pago”.

Así mismo, en el numeral 3º de la Circular 00012 de 2008, se precisaron los requisitos para acogerse a la aplicación de las condiciones previstas por la mencionada Ley, a saber:

“3. Requisitos

Para acceder a la reducción del 70% de los intereses de mora, consagrada en el literal a) del artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el deudor deberá cancelar, dentro del plazo arriba señalado, el valor total del impuesto, las sanciones actualizadas y el 30% de los intereses moratorios, por cada concepto y periodo.

Para acceder al otorgamiento de la facilidad para el pago de los intereses moratorios y las sanciones, en los términos de/literal b) del artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, se debe cancelar, dentro del plazo arriba señalado, el valor total del impuesto, por cada concepto y periodo y radicar ante la Administración, dentro del mismo plazo, solicitud de facilidad de pago con garantía, con el lleno de los requisitos y anexos indicados en la Orden Administrativa N° 004 de 2007”.

Finalmente, le informamos que puede consultar a base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http://.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica