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Oficio 35686 de 2018 DIAN

(Tributario) Tarifa de retención en la fuente superior, referente al párrafo 3 del artículo 383 del Estatuto Tributario

356862018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 35686 DE 2018

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-002304

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100064994 del 03/10/2018

Tema Retención en la fuente

Descriptores Tarifas de Retención

Fuentes formales Artículo 383 E.T.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Teniendo en cuenta lo señalado por el parágrafo 3 del artículo 383 del E.T. pregunta usted:

a) La tarifa de retención en la fuente superior, que se menciona en el párrafo 3 del artículo 383 del E.T. es un porcentaje o un valor adicional al determinado en la depuración (procedimiento 1 o 2)

El artículo 383 del E.T. dispone:

"Artículo 383 Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaría, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevinientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

(...)

Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento de la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

(…”)

Al observar el parágrafo 3., como la tabla de retención a que hace referencia la norma que nos ocupa, la tarifa marginal está dada en porcentaje. No obstante, la liberalidad que ostenta el contribuyente para solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la establecida, no puede verse limitada a la fijación de un porcentaje, pues aun cuando el valor adicional propuesto se haga en pesos, éste podrá en todos los casos llevarse a un porcentaje, con lo cual se sigue resguardando la finalidad de la norma.

b) ¿Sobre qué base se aplica o contabiliza el valor o porcentaje adicional de retención, mencionado en el párrafo 3 del presente artículo?

La base sobre la cual se debe contabilizar el valor o porcentaje adicional de retención, no debe ser otra diferente al guarismo sobre el cual inicialmente se le aplicó la tarifa de retención contenida en la tabla de que trata el artículo 383 del E.T.

c) ¿Para registro de la retención adicional, se debe hacer independiente de la retención normal, es decir el incremento no debe afectar o sumar en la retención definida al aplicar la tabla del artículo 383 del E.T.

Finalmente, para el registro de la retención adicional se requiere un soporte fiscal, pero la forma en que este debe configurarse constituye una labor contable ajena a la función de la DIAN de interpretar las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica