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Oficio 901483 de 2020 DIAN

(Tributario) Notificación Electronica Liquidación provisional

9014832020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901483 DE 2020

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresNotificación Electronica
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 565
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 566-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 764

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Plantea el peticionario la siguiente consulta: “Al no estar implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el sistema de notificación electrónica ¿Es procedente notificar la liquidación provisional y los actos administrativos que se deriven de los artículos 764 al 764-6 del Estatuto Tributario atendiendo las formas establecidas en los artículos 565 y 568 ibídem?”

Sobre el particular, es pertinente resaltar que la Entidad expidió recientemente la Resolución 0038 del 30 de abril de 2020, por la cual se implementa la notificación electrónica en la DIAN, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.

Con base en las anteriores disposiciones, se podrán notificar electrónicamente todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, atendiendo a lo previsto en la Resolución 0038 del 30 de abril de 2020 en relación con la implementación gradual y transición.

En todo caso, aprovechamos para informarle que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina planea emitir un concepto general en relación con la notificación electrónica.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" –"técnica"–, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 565 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 566-1 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 764

Descriptores

Notificación Electronica LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.