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Oficio 906645 de 2020 DIAN

(Tributario) Incetivos tributarios

9066452020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 906645 DE 2020

(OCTUBRE 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresINCENTIVOS TRIBUTARIOS
Fuentes FormalesCONSTITUCIÓN POLÍTICA ART 338

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si, por motivos de la pandemia del COVID 19, se ha considerado replantear los requisitos exigidos para la procedencia del incentivo tributario para las empresas de economía naranja durante el año 2020.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se informa que dentro de la competencia atribuida a este Despacho está la de actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la de determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas que versen sobre estas materias, así como la de absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las mismas.

Por una parte, el inciso primero del artículo 338 de la Constitución Política establece: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.”

Por otra parte, cabe mencionar que la facultad extraordinaria del presidente de la República para crear de forma transitoria nuevos tributos o modificar los existentes subsistió por el término previsto en los decretos que declararon la emergencia económica, social y ecológica, con ocasión del coronavirus COVID 19.

Las anteriores precisiones tienen por objeto informar al peticionario que las medidas solicitadas deberán ser discutidas y analizadas en los escenarios antes mencionados.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.