Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 912400 de 2021 DIAN

(Aduanero) Análisis integral y los plazos para que una vez presentada una declaración de legalización en los términos del in

9124002021Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 912400 DE 2021

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-229

Bogotá, D.C. 06/10/2021

Tema:Aduanero
Descriptores:Análisis integral - Legalización sin pago de rescate
Fuentes formales:Decreto 1165 de 2019, artículo 293

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca del análisis integral y los plazos para que una vez presentada una declaración de legalización en los términos del inciso segundo del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, el declarante no deba realizar pago por concepto de rescate. Adicionalmente, consulta la peticionaria si de la interpretación del mencionado artículo se entiende la existencia de un requisito adicional de treinta (30) días para aplicar el análisis integral.

Sobre el particular, se le informa a la consultante que este Despacho desarrolló ampliamente el asunto objeto de consulta a través del Oficio 908093 (Rad int. 1261 de 2021) de agosto 12 de 2021, el cual se adjunta para su conocimiento.

Como complemento al citado oficio, se informa a la peticionaria que el término de 30 días calendario para presentar la declaración de legalización a que hace referencia el numeral 3° del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, no constituye un requisito para aplicar el análisis integral, en el entendido que dicho término se concede para la presentación de la declaración de legalización.

Esto ya que como se evidencia en el citado oficio, el análisis integral corresponde a una actividad que, en ejercicio del control simultaneo podrá realizar la autoridad aduanera para acreditar que los errores u omisiones evidenciados por el importador y que pretenden ser objeto de legalización sin pago de rescate, no conlleven a que se trate de mercancía diferente de conformidad con lo establecido en los artículos 290 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica