Concepto 19 de 1999 DIAN
¿Por cuanto tiempo debe el importador conservar los bienes perecederos luego de obtenida la autorización de levante para una e
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 19 DE 1999
(Agosto 23)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES IMPORTACION ORDINARIA
MERCANCIAS PERECEDERAS -DISPOSICION
PROBLEMA JURIDICO
Por cuanto tiempo debe el importador conservar los bienes perecederos luego de obtenida la autorización de levante para una eventual fiscalización por parte de las autoridades aduaneras?
TESIS JURÍDICA: TRATÁNDOSE DE LA IMPORTACION ORDINARIA DE BIENES PERECEDEROS UNA VEZ OBTENIDO SU LEVANTE LA LEGISLACION ADUANERA NO ESTABLECE TERMINO ALGUNO DURANTE EL CUAL EL IMPORTADOR ESTE OBLIGADO A CONSERVAR LAS MERCANCIAS EN ESPERA DE UNA EVENTUAL FISCALIZACION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 20 del Decreto 1909 de 1992, define la importación ordinaria como la introducción de mercancía destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
La libre disposición que consagra la norma se refiere a que las mercancías no quedan sometidas a restricción aduanera alguna, luego de obtenida la autorización de levante de las mercancías, por cuanto por dicho acto las autoridades aduaneras le permiten al importador el retiro y disposición de las mercancías, siendo claro entonces que concluido el proceso de importación puede en cualquier tiempo proceder a consumirlas, transformarlas, venderlas etc, sin limitación alguna.
Ahora bien, lo anterior sin perjuicio de que las facultades de fiscalización de la entidad puedan ser ejercidas, en caso de no existir las mercancías, sobre los documentos soportes de la operación, pues ellos si de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992, deben ser conservados por el importador por el término mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración de importación y ponerlos a su disposición cuando esta así lo requiera.
Cabe señalar que las personas naturales o entidades a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya requerido información o pruebas y no las suministren, lo hagan extemporáneamente o la aporten en forma incompleta o inexacta, incurrirán en falta administrativa sancionada con veinte (20) salarios mínimos legales vigentes por cada requerimiento incumplido, conforme lo ordena el artículo 13 del Decreto 1800 de 1994.
Por último, respecto a su inquietud sobre si los términos previstos en la ley son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, es claro que si, en virtud del principio constitucional contenido en el artículo 6o, según el cual los funcionarios públicos al igual que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes.
AUC/EVS