Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 29 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Puede el usuario operador autorizar a un usuario comercial la salida temporal de bienes para que sufran un proceso

292002Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Problema jurídico

¿PUEDE EL USUARIO OPERADOR AUTORIZAR A UN USUARIO COMERCIAL LA SALIDA TEMPORAL DE BIENES PARA QUE SUFRAN UN PROCESO DE EXTRUCCION EN EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL?

Tesis jurídica

EL USUARIO OPERADOR SOLO PUEDE AUTORIZAR A UN USUARIO INDUSTRIAL LA SALIDA TEMPORAL DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS, CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, DE MATERIAS PRIMAS, INSUMOS Y BIENES INTERMEDIOS, PARA REALIZAR PARTE DEL PROCESO INDUSTRIAL EN EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 29 DE 2002

(Marzo 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿PUEDE EL USUARIO OPERADOR AUTORIZAR A UN USUARIO COMERCIAL LA SALIDA TEMPORAL DE BIENES PARA QUE SUFRAN UN PROCESO DE EXTRUCCION EN EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL?
Tesis Jurídica
EL USUARIO OPERADOR SOLO PUEDE AUTORIZAR A UN USUARIO INDUSTRIAL LA SALIDA TEMPORAL DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS, CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, DE MATERIAS PRIMAS, INSUMOS Y BIENES INTERMEDIOS, PARA REALIZAR PARTE DEL PROCESO INDUSTRIAL EN EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL.

USUARIO OPERADOR - AUTORIZACION

USUARIO INDUSTRIAL

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 406

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 382

DECRETO 2233 DE 1996 ART. 15

El artículo 406 del Decreto 2685 de 1999 dispone lo siguiente:

"ART. 406.-Procesamiento parcial fuera de zona franca. El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de la zona franca industrial de bienes y de servicios, con destino al resto del territorio aduanero nacional, de materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio aduanero nacional.

PAR.-El usuario operador establecerá el término durante el cual estas mercancías podrán permanecer por fuera de la zona, que no podrá exceder de seis (6) meses e informará a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca sobre dichas autorizaciones en el momento en que ello se produzca” (negrilla fuera de texto)

Por su parte, el artículo 382 de la Resolución 4240 de 2000, al precisar el desarrollo de la operación de salida e ingreso de las mercancías que van a ser objeto del procesamiento parcial, dispone que corresponde al usuario industrial diligenciar el Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca y obtener la autorización del usuario Operador, concretando por lo tanto, la posibilidad de realizar esta operación, únicamente en cabeza del Usuario Industrial.

Aunque al parecer la Resolución limita lo que el Decreto no, esta limitación es aparente si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 2233 de 1996, el proceso industrial que comprende la fabricación, producción, transformación o ensamble de bienes, compete exclusivamente al Usuario Industrial de bienes y no al comercial quien realiza como actividades la de distribución, empaque, reempaque, clasificación o limpieza de los bienes.

Por lo tanto, si el proceso de extrucción es un proceso de empaque de productos dentro de tubos de aluminio, más no un proceso de fabricación, producción, transformación o ensamble de bienes, no podrá el usuario operador autorizar la salida temporal de los bienes para que sufran un proceso diferente al permitido por el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999 en concordancia con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 2233 de 1996.