Concepto 38 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿La normatividad aduanera prohibe la comercialización de partes y repuestos usados de vehículos importados ordinar
Problema jurídico
¿LA NORMATIVIDAD ADUANERA PROHIBE LA COMERCIALIZACIÓN DE PARTES Y REPUESTOS USADOS DE VEHÍCULOS IMPORTADOS ORDINARIAMENTE Y ADQUIRIDOS EN LA VENTA DE SALVAMENTOS EFECTUADA POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA?
Tesis jurídica
LA NORMATIVIDAD ADUANERA NO PROHIBE LA COMERCIALIZACIÓN DE PARTES Y REPUESTOS USADOS DE VEHÍCULOS IMPORTADOS ORDINARIAMENTE Y ADQUIRIDOS EN LA VENTA DE SALVAMENTOS EFECTUADA POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 38 DE 2004
(Agosto 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿LA NORMATIVIDAD ADUANERA PROHIBE LA COMERCIALIZACIÓN DE PARTES Y REPUESTOS USADOS DE VEHÍCULOS IMPORTADOS ORDINARIAMENTE Y ADQUIRIDOS EN LA VENTA DE SALVAMENTOS EFECTUADA POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA? |
| Tesis Jurídica | LA NORMATIVIDAD ADUANERA NO PROHIBE LA COMERCIALIZACIÓN DE PARTES Y REPUESTOS USADOS DE VEHÍCULOS IMPORTADOS ORDINARIAMENTE Y ADQUIRIDOS EN LA VENTA DE SALVAMENTOS EFECTUADA POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA. |
MERCANCIA - ENAJENACION
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 470
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 430
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 431
El Decreto 2685 de 1999 define en su artículo 1o a la mercancía nacionalizada como aquella "mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras".
Define igualmente la mercancía en libre disposición como aquella "mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna."
Adicionalmente, la citada norma define el levante como "el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar."
De igual manera, la norma en comento establece que el proceso de importación se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorización del levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello.
Del texto de las normas citadas se desprende con claridad que aquella mercancía nacionalizada con el pleno cumplimiento de los requisitos y trámites aduaneros, se encuentra en libre disposición dentro del territorio aduanero nacional, razón por la cual su enajenación no se encuentra limitada ni prohibida por la normatividad aduanera vigente.
Así pues, la adquisición que haga un comerciante de los salvamentos de vehículos enajenados por las compañías de seguros legalmente establecidas, es perfectamente válida, así se trate de salvamentos correspondientes a vehículos importados, siempre y cuando estos hayan sido debidamente nacionalizados y como consecuencia de la misma, se encuentren en libre disposición dentro del territorio aduanero nacional.
En este orden de ideas, la venta que el comerciante haga de las partes reutilizables de dicho salvamento es igualmente válida, a la luz de la normatividad aduanera.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que le asiste, tanto a la compañía aseguradora que vende el salvamento, como al comerciante que comercializa sus partes, de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la normatividad tributaria vigente.
Ahora bien, para efectos de la correspondiente verificación por parte de la autoridad aduanera sobre si los repuestos usados que enajena el comerciante fueron extraídos de los salvamentos adquiridos a la aseguradora o si corresponden a la introducción ilegal de repuestos usados al territorio aduanero nacional, es menester recordar las facultades otorgadas a las dependencias de fiscalización aduanera en el Título XIV del Decreto 2685 de 1999, específicamente en el artículo 470 del mismo, reglamentado por los artículos 430 y 431 de la Resolución 4240 de 2000, las cuales son de obligada aplicación para efectos de la verificación de la legal introducción y permanencia de mercancías de origen extranjero dentro del territorio aduanero nacional.