Concepto 121 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente acreditar el pago del IVA para obtener el levante de una mercancía hasta antes del vencimiento del t
Problema jurídico
¿ES PROCEDENTE ACREDITAR EL PAGO DEL IVA PARA OBTENER EL LEVANTE DE UNA MERCANCIA HASTA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO DE ALMACENAMIENTO, CUANDO LA DECLARACION DE IMPORTACION SE HA PRESENTADO ANTES DEL 1o. DE JULIO DEL AÑO 2000?.
Tesis jurídica
ES PROCEDENTE ACREDITAR EL PAGO DEL IVA PARA OBTENER EL LEVANTE DE UNA MERCANCIA HASTA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO DE ALMACENAMIENTO, CUANDO LA DECLARACION DE IMPORTACION SE HA PRESENTADO ANTES DEL Lo. DE JULIO DEL AÑO 2000.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 121 DE 2000
(Julio 10)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ES PROCEDENTE ACREDITAR EL PAGO DEL IVA PARA OBTENER EL LEVANTE DE UNA MERCANCIA HASTA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO DE ALMACENAMIENTO, CUANDO LA DECLARACION DE IMPORTACION SE HA PRESENTADO ANTES DEL 1o. DE JULIO DEL AÑO 2000?. |
| Tesis Jurídica | ES PROCEDENTE ACREDITAR EL PAGO DEL IVA PARA OBTENER EL LEVANTE DE UNA MERCANCIA HASTA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO DE ALMACENAMIENTO, CUANDO LA DECLARACION DE IMPORTACION SE HA PRESENTADO ANTES DEL Lo. DE JULIO DEL AÑO 2000. |
IVA - CANCELACION
LEVANTE DE LA MERCANCIA
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 25
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 28
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 32
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 569
El artículo 569 del Decreto 2685 de 1999, dispone:
"Transitorio. Regímenes Aduaneros. Las declaraciones presentadas con antedoridad al 1o. de julio del año 2000, se tramitaran de conformidad con las disposiciones vigentes hasta antes de dicha fecha, salvo lo relacionado con la modificación de la Declaración, a la cual se le aplicarán fas disposiciones contempladas en el presente Decreto.".
Con base en dicha disposición, este Despacho analizará las disposiciones del Decreto 1909 de 1992 para efectos de señalar que es procedente, para dichas declaraciones de importación, acreditar el pago del IVA para obtener el levante de una mercancía hasta antes del vencimiento del término de almacenamiento.
En efecto, el plazo para presentar la declaración de importación, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 1909 de 1992, en concordancia con el artículo 18 ibídem, será de dos (2) meses contados desde la fecha de la llegada de la mercancía al territorio nacional.
Dicho término, podrá ser prorrogado hasta por cuatro (4) meses adicionales en los casos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por su parte, el articulo 28 ibídem dispone que para retirar la mercancía deberá permitirse su levante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual, el declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar de manera definitiva al depósito habilitado conectado en el cual se encuentre la mercancía o a la Administración de impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso, original y copia de la declaración acompañada del original de los siguientes documentos señalados en el artículo 32.
El artículo 32 del mismo Decreto, al disponer los eventos para rechazar el levante, señala en su literal c):
"Cuando la declaración de importación carezca de la constancia del pago de los tributos aduaneros exigíbles"
De todo lo expuesto, este Despacho infiere que para obtener el levante de una mercancía, es procedente acreditar el pago del IVA hasta antes del vencimiento del término de almacenamiento, junto con los demás derechos aduaneros a que haya lugar.