Concepto 3054 de 1989 DIAN
(Tributario) Base de con intereses por adquisición de vivienda
Texto del documento
CONCEPTO No. 003054
02-13-89
TEMA: Base con intereses por adquisición de vivienda.
Informo a usted, que el artículo 7o del Decreto 3750 de 1986 reglamenta la manera de efectuar la retención en la fuente a los trabajadores que tienen derecho a la deducción por concepto de intereses o corrección monetaria de a manera siguiente: Para el procedimiento 1o: "De la suma de todos los pagos o abonos en cuenta gravable efectuados al trabajador durante el respectivo mes, diferentes de la cesantía, sus intereses y la prima mínima legal, se restará el valor de los intereses y corrección monetaria que proporcionalmente se considera deducible por tal concepto en el respectivo mes. La cifra así obtenida será la base de retención que sirva para determinar en la tabla el "valor a retener correspondiente".
Para el procedimiento 2o. "Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente de que trata el artículo 3o del presente decreto, se restará del valor correspondiente al ingreso mensual promedio calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, el valor de los intereses y corrección monetaria que proporcionalmente se consideren deducibles en el mes en el cual se efectúa el respectivo cálculo".
"Para efectos de lo previsto en este artículo, el trabajador deberá hacer una solicitud por escrito al retenedor y adjuntar el original, copia, o fotocopia auténtica del certificado expedido por la entidad que otorgó el préstamo, en la cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria deducible por el año gravable inmediatamente anterior".
"El valor mensual deducible será el que resulta de dividir por 12 el valor los intereses y corrección monetaria deducible que conste en el mencionado certificado, sin que exceda del límite mensual autorizado legalmente, para 1988 de $100.000 y para 1989 $130.000".
"Cuando los intereses y corrección monetaria certificados correspondan a un período inferior a los 12 meses, el valor mensualmente deducible se calculará dividiendo el monto total de los intereses y corrección monetaria que figure en el respectivo certificado, por el número de meses a que corresponda, sin que exceda de $100.000 para 1988 y de $130.000 para 1989".
"En el caso de préstamos obtenidos por el trabajador en el año en el cual se efectúa la retención, el valor mensualmente deducible será el de los intereses y corrección monetaria correspondiente al primer mes de vigencia del préstamo, según certificación expedida por la entidad que lo otorga, sin que exceda mensualmente de $100.000 para 1988 y de $130.000 para 1989".
Así en el caso expresado en su consulta, que tomamos como ejemplo para efecto de la explicación por vía general que hacemos, tenemos:
Procedimiento 1
a) Base mensual de retención.
Sueldo mensual $253.000 intereses pagados en el año anterior $ 599.339.
599.339
12 = 49.945
Al sueldo mensual de $253.000 se le resta la deducción por intereses
253.000 – 49.945 = 203.065
La base mensual de retención es de $203.065 a la cual se le busca el valor a retener que aparece frente al intervalo correspondiente en la tabla de retención. Por ejemplo en la de 1989 sería de $200.000 a 210.000, valor a retener $10.030 (Decreto 2420 de diciembre 23 de 1988).
b) En los meses de junio y diciembre en los cuales se pagan las primas, estas hacen parte de la base gravable sobre la cual se calcula la retención en el mes. Las normas (artículos 7o de la Ley 75 de 1986 y 2o del Decreto Reglamentario 3750 del mismo año), expresan que la base se conforma por todos los ingresos laborales gravables recibidos por el trabajador en el mes, salvo las cesantías y los intereses de cesantías y la Prima de Navidad para el sector público o de servicios del sector privado (mínima legal). Estas últimas, porque conforma una base independiente en el mes en el cual se paga y los primeros conceptos porque tienen un procedimiento especial de retención. A esa base de retención así conformada se le resta el valor de los intereses pagados para adquisición de vivienda, como se explicó en el literal a).
Igualmente lo pagado por vacaciones, legales o extralegales, y la prima de vacaciones son ingresos laborales gravables sujetos a retención en el mes en que se paguen, conformando una sola base con los demás pagos laborales gravables recibidos en el mes por el trabajador.
Procedimiento 2:
a) La base gravable la conforma todos los pagos laborales gravables recibidos por el trabajador en el mes, excepto las cesantías y los intereses de las cesantías (que tienen un tratamiento especial) y sobre dicha base se aplica el porcentaje semestral de retención calculado en la forma ordenada por las normas antes comentadas: el porcentaje se calcula en los meses de junio y diciembre y se obtiene así:
Se busca el promedio de los 12 meses anteriores a junio o a diciembre, según el caso, (de junio a mayo y de diciembre a noviembre) el total de ingresos laborales gravables de los 12 meses se dividen por 13; a este resultado o valor promedio se le resta lo pagado por intereses para adquisición de vivienda deducible en el mes legalmente. (Una vez el monto se haya calculado como lo ordenan las mismas normas de retención, según lo ya comentado). Al saldo de base promedio, una vez hecho el descuento por intereses, se le busca el porcentaje de retención que figura frente al intervalo correspondiente en la tabla, y ese porcentaje es el semestral de retención.
Para 1989, el valor mensual máximo deducible por intereses y corrección monetaria es de $130.000 (Decreto 2420 de 1988).
Siguiendo sus datos por vía de ejemplo y en la hipótesis de un promedio en $300.000 a esta suma se le deduce el valor mensual de intereses por $49.945 y a la base obtenida, hecha la operación aritmética, de $250.055 se le busca el porcentaje de retención, el cual es el porcentaje semestral de retención que se aplica sobre la base mensual conformada por todos los ingresos gravables recibidos en el mes como ya se explicó. Esta base no se afecta con el valor de intereses por vivienda.
El agente retenedor tiene la facultad de escoger el procedimiento de retención y el acogido debe aplicarlo por todo el año gravable.
Firma: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.
Proyectó: LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ.