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Concepto 11021 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de la elaboración de a

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CONCEPTO TRIBUTARIO 11021 DE 1988

(Junio 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

SERVICIOS CALIFICADOS

Se concreta su consulta en establecer cual es la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de la elaboración de artes y fotograbados para la impresión de plástico, de acuerdo con órdenes de Trabajo específicas, provenientes de los clientes. Aclara que el artífice es una sociedad cuyo objeto social es “industria del diseño gráfico en todos sus ramos, sistemas o formas” y que para dichos trabajos suministra la materia prima, mano de obra directa y demás gastos de fabricación, los cuales son cargados a costos de producción y venta. Considera que los clientes o compradores deben aplicar retención en la fuente a la tarifa del 1%.

Me permito manifestarle que para absolver la inquietud planteada es necesario precisar algunos conceptos básicos sobre la retención en la fuente, así:

Se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o por una persona natural sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, generando una contraprestación en dinero o en especie.

Por honorarios se entiende la remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación, por consiguiente el elemento esencial es el predominio del factor intelectual sobre el puramente mecánico o material. En este sentido los servicios calificados en los cuales para su ejecución el componente intelectual sea prioritario se clasifica para efectos de la retención en la fuente como “honorarios”.

El Despacho en reiterados conceptos, que constituyen la doctrina oficial al respecto. ha sostenido que partiendo de lo previsto por el artículo 2053 del Código Civil, para distinguir si un contrato de obra es de servicios se debe analizar quien suministra la materia principal, de suerte que si ésta es suministrada por quien encarga la obra, el contrato será de servicios, en caso contrario se tratará de una compraventa.

De conformidad con los criterios expuestos, en el caso consultado la materia principal la constituye no los elementos materiales empleados en la elaboración de las artes y fotograbados, sino la obra inmaterial representada en el acervo de conocimientos especializados empleados en su ejecución o en últimas en la labor o trabajo no calificado necesario para su realización.

Así las cosas, bajo ningún punto de vista puede afirmarse que se trata de una venta y por consiguiente que la retención aplicable sea de 1%, puede, de conformidad con lo anterior configurarse la prestación de servicios calificados, “Honorarios”, o de simples servicios no calificados, casos en los cuales la retención en la fuente es diferente para cada evento, así.

Cuando la sociedad elabora el arte final partiendo desde el boceto (borrador) hasta su culminación, está aportando su creatividad mediante la aplicación de conocimientos especializados, esto es, que en su ejecución predomina el factor intelectual sobre el puramente mecánico, por lo cual la retribución tiene la calidad de “honorarios” y la retención aplicable es del 7% sobre los pagos o abonos en cuenta.

Si simplemente la sociedad se limita a tomar el arte final presentado por el cliente y ejecutar los trabajos de fotograbado, sin aportar creatividad, se está en presencia de un “servicio”, cuya retención es de 4% sobre los pagos o abonos en cuenta.