Concepto 19114 de 1988 DIAN
(Tributario) Taller de ornamentación
Texto del documento
CONCEPTO 019114
(Septiembre 23 de 1988)
Tema: Taller de ornamentación
Pregunta usted si es responsable o no del Impuesto a las Ventas ya que es dueño de un pequeño taller de ornamentación en hierro y lámina donde se hacen por encargo una serie de bienes como rejas, puertas, ventanas, etc.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con el Decreto 3541 de 1983, los servicios intermedios de la producción están gravados con IVA. En el caso de que nos ocupa, su actividad en el Taller de Ornamentación encaja dentro de los denominados servicios intermedios de la producción, porque, si bien al prestar ese servicio, no efectúa todo el proceso de la producción, sí interviene en él mediante la realización de un determinado proceso, lo cual constituye una etapa en la producción del bien. La norma establece lo siguiente: “Los siguientes servicios están sometidos al impuesto sobre las ventas a las tarifas que se indican en el presente artículo: (….) 13. Los trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción, o puesta en condiciones de utilización.
En este caso la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio”.
El articulo 5 del Decreto mencionado dice que son responsables de este impuesto los importadores, los que prestan servicios gravados (artículo 69, ibídem) y en las ventas los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen, entre otros.
En consecuencia, deberá cumplir todas las obligaciones legales de responsable del IVA, comenzando por la inscripción en el registro respectivo ante la Administración de Impuestos de su domicilio social. La tarifa del impuesto es del 10% sobre el valor total de sus contratos. Si dentro de éstos se pacta también la instalación de sus productos, el valor de la instalación también integra la base gravable.
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ,
(Fdo.) Delegado División Doctrina Tributaria
Subdirección jurídica,