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Concepto 35109 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Qué procedimiento se debe utilizar cuando una sociedad tiene dos o más establecimientos de comercio con contabi

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CONCEPTO TRIBUTARIO 35109 DE 1997

(Diciembre 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO /CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

PROBLEMA JURIDICO:

¿Qué procedimiento se debe utilizar cuando una sociedad tiene dos o más establecimientos de comercio con contabilidad independiente para efecto de la aplicación de la retención y la presentación de la declaración de retención en la fuente?.

TESIS JURIDICA

CUANDO UNA SOCIEDAD TIENE DOS O MÁS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE SE DEBE EFECTUAR RETENCIÓN SOBRE LA TOTALIDAD DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto Reglamentario 2776 de 1983 artículo 6o establece que no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a $35.000 treinta y cinco mil pesos.

El artículo 2o del Decreto Reglamentario 2509 de 1985 señala que con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, éstas podrán realizarse sobre pagos o abonos con cuantías inferiores a las cuantías mínimas que establece el artículo 6o del Decreto 2775 de 1983.

Cuando se trata de un contrato de compre venta es necesario establecer si las diferentes facturas corresponden a las mismas partes contratantes y corresponden a bienes de igual o similar naturaleza, de tal manera que en conjunto constituyan una misma operación comercial sujeta a retención en la fuente. En tal evento, se efectuará la retención sobre la totalidad de la operación comercial, así se hayan expedido varias facturas y efectuado diferentes pagos por valores inferiores al señalado por la norma, como mínimo para efectos de dar cumplimiento a la obligación de retener.

Teniendo en cuenta lo anterior, si una sociedad tiene dos establecimientos de comercio, dedicadas a una actividad similar, y hacen compras a un mismo proveedor de productos similares en un mismo período fiscal y no efectúan retención en la fuente estando obligados a ello, se presentaría un fraccionamiento de las operaciones.

Las sociedades que se encuentren en estas situaciones deben efectuar la retención en la fuente respectiva cuando se presenten estas como se indicó anteriormente. Para mayor información anexo concepto No.2029 de 1991.

JPGM/MERM