Oficio 43457 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿La prerrogativa consagrada por el último inciso del parágrafo del artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, aplica
Texto del documento
OFICIO 43457 DE 2012
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C. 06 JUL. 2012
Oficio No. 100208221- 405
Señor
JUAN PABLO LIÉVANO VEGALARA
Calle 93 No. 13 - 42, Of. 303
Bogotá, D.C.
Ref. Radicado 38757 del 09 05 2012.
| TEMA: | Aduanas |
| DESCRIPTORES | Sociedades de Comercialización Internacional - Garantías |
| FUENTES FORMALES | Decreto 2685 de 1999, Artículo 40-3. Decreto 380 de 2012, artículo 2. |
Cordial saludo Señor Liévano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiado por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Consulta usted si la prerrogativa consagrada por el último inciso del parágrafo del artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, aplica también para los Usuarios Altamente Exportadores.
Al respecto se precisa:
El artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012, señala en el segundo inciso de su parágrafo:
"Cuando la Sociedad de Comercialización Internacional sea además Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida en calidad de este último, cubrirá el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este Decreto para las Sociedades de Comercialización Internacional".
El tenor literal de la norma es claro, razón por la cual, -en desarrollo del principio de hermenéutica jurídica que indica que allí donde el legislador no distingue no le es válido al interprete hacerlo-, deriva con claridad que la prerrogativa establecida por la norma transcrita solo aplica en aquellos eventos en que la Sociedad de Comercialización Internacional sea además Usuario Aduanero Permanente, sin que pueda válidamente extenderse por vía interpretativa a los Usuarios Altamente Exportadores.
De otra parte, en cuanto a su petición de incluir en el último inciso del parágrafo del artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999 a los Usuarios Altamente Exportadores, de manera atenta le informamos que se dará traslado de su petición a la Dirección de Gestión de Aduanas, para que se analice la procedencia de tal incorporación.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999, Artículo 40-3. Decreto 380 de 2012, artículo 2.
Descriptores
Sociedades de Comercialización Internacional - Garantías