Oficio 55015 de 2012 DIAN
(Aduanero) Cláusulas de un contrato de mandato, el cual se pacta de acuerdo a la voluntad de las partes
Texto del documento
OFICIO 55015 DE 2012
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C. 29 AGO. 2012
Oficio No. 100208221- 550
Señor
GUSTAVO MARTINEZ V.
gusmarv2010@hotmail.com
Ref.: Radicado 40288 del 15/05/2012
| Tema | Aduanas |
| Descriptor | Mandato Aduanero |
| Fuentes Formales | Decreto 2685 de 1999, artículos 10, 12 y 21; C.P.C. artículo 65. |
Cordial saludo Sr. Martínez:
En respuesta a su comunicación de la referencia, de manera atenta le manifestamos que una vez analizado el contenido de la pregunta No. 1, consideramos pertinente tener en cuenta los Oficios Nos. 017681 de 2010 y 030809 de 2012 con los cuales se absuelve el tema por usted consultado, conforme con las competencias otorgadas por los artículos 20 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y 30 de la Resolución 00011 del 4 de noviembre de 2008, así como atendiendo los lineamientos señalados en la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, mediante la cual, las respuestas a las consultas elevadas ante la Dirección de Gestión Jurídica, tendrán un carácter general y abstracto, esto es, sin referirse a ningún caso en particular.
En efecto, los pronunciamientos mencionados, que se anexan a la presente, señalan sobre la naturaleza del mandato aduanero lo siguiente:
"La legislación aduanera actual, recopilada, básicamente, en el Decreto 2685 de 1999, a lo largo de todo su texto indica la forma como las Sociedades de Intermediación Aduanera pueden actuar para llevar a cabo procedimientos aduaneros en nombre y por encargo de otros, indicando, para el efecto, que lo pueden hacer a través del Mandato Aduanero, el cual no requiere de ninguna formalidad debiendo diligenciarse al respaldo del documento de transporte o en escrito separado; siendo ésta, una figura especial dado que su radio de acción está determinado por la actividad aduanera.
(...)
Lo anterior significa que el mandato aduanero no exige formalidades y que éste a voluntad de los contratantes, puede otorgarse para una operación determinada o de manera general para varias operaciones, por períodos determinados o por documentos de transporte, de tal forma que la identificación del objeto permita establecer la existencia del mandato aduanero. Es decir, que la no exigencia de formalidades para acreditar la existencia del mandato aduanero, no excluye la posibilidad que el mismo pueda ser otorgado para una operación determinada o de manera general para varias operaciones." (Negrilla fuera texto).
"Así las cosas, es claro que el mandato aduanero es un mandato especial pues se circunscribe a adelantar procedimientos aduaneros a nombre y por encargo de otros y no se encuentra sujeto al cumplimiento de formalidad alguna, salvo lo relacionado con el consentimiento del mandante y mandatario, la capacidad para contratar de los mismos y que el objeto se encuentre claramente definido.
Corresponde entonces al interesado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta.
Ahora bien, como la pregunta No. 2 se refiere a las cláusulas de un contrato de mandato, el cual se pacta de acuerdo a la voluntad de las partes, no es de resorte de este Despacho interpretarlo, por lo que le recomendamos que se remita a la legislación civil que es la que regula las relaciones entre particulares. No obstante lo anterior, en el momento en que se presente ante la autoridad aduanera el poder general, que cumpla con las condiciones del C.P.C, debe encontrarase <sic> vigente.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
MARÌA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999, artículos 10, 12 y 21; C.P.C. artículo 65.