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Concepto 16 de 1997 DIAN

¿Qué significa la expresión expediciones comerciales a que se refiere las modalidades del tráfico postal , envío urgentes p

161997
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CONCEPTO ADUANERO 16 DE 1997

(14 de mayo)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

TEMA. TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION

PROBLEMA JURIDICO

¿Qué significa la expresión “Expediciones Comerciales” a que se refiere las modalidades del tráfico postal, envío urgentes por avión?

TESIS JURIDICA

SE ENTIENDE POR “EXPEDICIONES COMERCIALES” EN LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL A AQUELLOS ENVIOS HABITUALES QUE HACE EL EXPORTADOR O REMITENTE DE MERCANCIAS QUE POR SU NATURALEZAZ Y CANTIDAD SON SUSCEPTIBLES DE SER COMERCIALIZADOS.

EL ARTÍCULO 2 NUMERAL 2 DE LA RESOLUCION 3789 DE 1994 AL REGLAMENTAR LA MODALIDAD DE IMPORTACION DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION DETERMINO:

“... QUE NO CONSTITUYAN EXPEDICIONES COMERCIALES O SEA QUE SU ENVIO Y SU CONTENIDO, POR SU NATURALEZA Y CANTIDAD NO REFLEJE INTENCION ALGUNA DE CARACTER COMERCIAL”:

INTERPRETACION JURIDICA

Como la norma citada precisa lo que debe entenderse por expedición No comercial, estableciendo que es aquel envío de carácter ocasional y cuyo contenido, por su naturaleza y cantidad, no refleja intención alguna de carácter comercial; a contrario sensu, la expedición comercial es aquel envío habitual y cuyo contenido, por su naturaleza y cantidad, reflejan intención de carácter comercial.

Para determinar cuando un envío se convierte en habitual y refleja la intención de carácter comercial, recurrimos al uso corriente de los vocablos empleados por la norma.

Al efecto, si por hábito se entiende aquel modo de proceder adquirido por repetición de actos iguales o semejantes; las expediciones de mercancías son habituales cuando se repita con periodicidad la actividad de envío y la recepción de la mercancía.

Así mismo la expedición se considera comercial, tal como lo determina el Numeral 2o del artículo 2o de la Resolución 3780 de 1994, cuando del contenido de las mercancías expedidas, tanto por su naturaleza como por su cantidad, reflejen la intención del comercializarla.

Adviértase que la norma comentada no exige que el contenido de la mercancía, por su naturaleza y contenido sea estrictamente comercial, sino que establece una presunción de la intención para su comercialización, presunción que a juicio de este Despacho surge, además de la naturaleza o cantidad del producto, a raíz de la habitualidad en la expedición del mismo, característica ésta que le imprime el carácter de comercial a la actividad realizada, pues tal como lo sugieren doctrinantes como el Dr. Gabino Pinzón, la habitualidad de las operaciones denominadas mercantiles entre los comerciantes, es la razón única y última que justifica esa calificación legal a los actos de comercio.

EVS