Concepto 46 de 1999 DIAN
¿Quien es el competente y cuál es el procedimiento para imponer las sanciones de suspensión y cancelación a los depósitos a
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 46 DE 1999
(Marzo 1)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: SUBDIRECCION DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR
COMPETENCIA
DEPOSITOS AUTORIZADOS -SANCIONES
PROBLEMA JURIDICO:
¿Quien es el competente y cuál es el procedimiento para imponer las sanciones de suspensión y cancelación a los depósitos autorizados?
TESIS JURIDICA: ES COMPETENTE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR PARA IMPONER LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN A LOS DEPÓSITOS AUTORIZADOS, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO 1657 DE 1988, MODIFICADO POR EL DECRETO 915 DE 1990.
INTERPRETACION JURIDICA:
En el anterior Decreto 2117 de 1992 de estructura y competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se asignaba a la Subdirección Operativa la facultad para “regular las materias relacionadas con las inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos, que se requieran para adelantar actividades en materia aduanera, que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Posteriormente con la expedición del Decreto 1725 de 1997, por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se asigno expresamente a la Subdirección de Servicio al Comercio Exterior, dicha facultad adicionando claramente las funciones de suspensión y cancelación. Veamos el texto de la citada disposición:
“Regular y resolver las inscripciones, licencias o permisos, autorizaciones, registros, habilitaciones, suspensiones, cancelaciones, atinentes a las personas naturales o jurídicas que adelanten actividades que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Ahora bien, las citadas sanciones de suspensión y cancelación se encuentran consagradas por el Decreto 1657 de 1988, modificado por el Decreto 915 de 1990, para cuya aplicación señala el mismo Decreto debe seguirse el procedimiento previsto en su Artículo 13, el cual se encuentra vigente toda vez que se trata de un procedimiento especial para la aplicación de las sanciones allí establecidas y que por lo tanto no puede entenderse derogado por el Decreto 1800 de 1994, no obstante con este último se hayan unificado los procedimientos para la aplicación de sanciones, en materia aduanera.
Sobre este aspecto es necesario precisar lo manifestado por este Despacho en el Concepto Jurídico No 114 de agosto 8 de 1995, al manifestar que el Artículo 13 del Decreto 1657 de 1988, modificado por el Decreto 915 de 1990, fue tácitamente derogado por el Decreto 1 800 de 1994, pues tal afirmación debe circunscribirse solamente en cuanto al procedimiento para la aplicación de la sanción de multa a los depósitos autorizados que es a lo que se refiere el citado concepto sin que pueda extenderse tal conclusión a las sanciones de suspensión y cancelación.
Así las cosas y teniendo en cuenta la norma de competencia arriba citada conforme a la actual estructura de la entidad, es claro que compete a la Subdirección de Servicio al Comercio Exterior la aplicación de las sanciones de suspensión y cancelación a los depósitos, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 13 del Decreto 1657 de 1988, modificado por el Decreto 915 de 1990.
AUC/EVS