Concepto 13608 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿La compañía de Seguros debe presentar declaración de renta por el período fiscal de Enero 1o de 1988 a marzo
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13608 DE 1988
(Julio 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
FUSION DE SOCIEDADES
Manifiesta usted que Seguros N.N., se fusionó con la sociedad Seguros N.N. constituyendo la sociedad; pregunta entonces:
a). La compañía de Seguros debe presentar declaración de renta por el período fiscal de Enero 1o de 1988 a marzo 31 de 1988?
Este Despacho atendiendo a las disposiciones del Código de Comercio armonizadas con las normas tributarias, ha conceptuado reiterada que en el caso de fusión de sociedades no existe una liquidación de la sociedad que se fusiona, ésta queda extinguida en virtud de la absorción por otra sociedad, que adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
Si no existe una liquidación de la sociedad que se fusiona, para ella el ejercicio fiscal no es concluyente a la fecha en que se formaliza la fusión, y en consecuencia no le será aplicable al Artículo 22 de la Ley 52 de 1977, razón por la cual no está obligada a presentar la declaración exigida para los entes que se liquidan dentro del a gravable.
b. Para efectos tributarios existe algún impedimento del traslado de saldos a Marzo 31 de 1988 de la empresa que se fusiona a la nueva empresa?
Si de conformidad con el Código de Comercio, la Sociedad absorbente o la nueva compañía adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta al formalizarse el acuerdo de fusión, no existe impedimentos salvo lo dispuesto en el parágrafo 1o del Artículo 43 del Decreto Ley 2053 de 1974 del traslado de saldos de la sociedad N.N. a la Compañía absorbida.