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Concepto 13710 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Una universidad por no ser responsable de IVA, no debe retener el tributo y por ende tampoco presentar declaraci�

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CONCEPTO TRIBUTARIO 13710 DE 1999

(Septiembre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - OBLIGACIONES

PROBLEMA JURIDICO

¿Una universidad por no ser responsable de IVA, no debe retener el tributo y por ende tampoco presentar declaración?

TESIS: LOS AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA, DEBEN PRACTICARLA Y PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RETENCIONES DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR EL GOBIERNO.

INTERPRETACION

En primer lugar, es preciso tener en cuenta que las instituciones de educación superior no son responsables del IVA y por ende no deben cobrarlo a terceros conforme a lo dispuesto por el artículo 92 de la ley 30 de 1992, razón por la que no deben presentar declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. No obstante, cuando adquieran bienes o servicios si deben cancelar el IVA a los responsables del impuesto, sin perjuicio de su devolución para las entidades estatales u oficiales de educación superior.

Por otra parte, en cuanto al tema de retención del Impuesto Sobre las Ventas se refiere, los agentes de retención están señalados por el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, así:

1. Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

PARAGRAFO. La venta de bienes o prestación de servicios que se realice entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1o y 2o de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.

Así tenemos, que los agentes de retención responsables o no del IVA, están obligados a efectuarla en el momento del pago o abono en cuenta lo que ocurra primero y por ende responden por las sumas respectivas, siendo las sanciones impuestas al agente, por el incumplimiento de sus deberes, de su exclusiva responsabilidad (artículos 437-1 y 437-3 E.T.).

Dentro de las obligaciones de los agentes retenedores están las de efectuarla, consignar lo retenido y por lo tanto la de presentar la declaración mensual respectiva cuando sea del caso, dentro de los plazos y lugares establecidos por el Gobierno Nacional mediante decreto, que para el año de 1999 es el 2652 de 1998.

Es preciso señalar entonces, que así la entidad no sea responsable del IVA, si legalmente es agente de retención, debe cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad de retenedora de manera independiente a la responsabilidad respecto del IVA.

No obstante, cuando la institución de educación superior por no ser responsable del IVA, contrate con personas del régimen simplificado no debe asumir la retención del Impuesto Sobre las Ventas.

FBA