Concepto 24360 de 1989 DIAN
(Tributario) Exención de impuesto de timbre en contrato de prenda
Texto del documento
CONCEPTO 024360
(Noviembre 25 de 1988)
Tema: Exención contrato de prenda.
En su oficio de la referencia manifiesta usted que «el instituto de Tránsito y Transportes, Regional Huila, solicita respuesta por escrito referente al pago del impuesto de timbre por concepto de prenda global o abierta sin tenencia, o cuando la prenda no es abierta sin tenencia
Por su conducto damos respuesta al interrogante en los términos siguientes:
El artículo 26 numeral 25 de la Ley 2a. de 1976, dice: están exentos del impuesto de timbre 25 Los contratos de prenda o garantía hipotecaria abiertas. A su vez el artículo 21 del Decreto 1222 de 1976 reglamentario de la ley que las condiciones requeridas por la ley para gozar de las exenciones deberán de mostrarse cuando tales condiciones no aparezcan en el documento o pueda establecerse directamente del mismo.
En diferentes oportunidades ha sostenido esta división que para el reconocimiento de la exención, cuando los contratos de garantía hipotecaria abierta se ajusten a tal denominación, no se ha previsto el cumplimiento de condiciones distintas al contenido mismo de la norma citada. Igual circunstancia ocurre con las exenciones establecidas en la Ley 2a. de 1976, demás normas posteriores y especiales que así o contemplen, debiéndose atender su sentido literal cuando aparezca demostrado directamente en el mismo documento. Si lo anteriormente analizado no ocurre deberá acudirse a la demostración prevista en el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1222 de 1976.
El inciso 2o del artículo anteriormente citado es lo suficientemente claro al buscar que la demostración de la exención del impuesto de timbre nacional se haga por los interesados ante el funcionario oficial respectivo que expida, registre o emita el documento.