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Oficio 106955 de 2009 DIAN

(Aduanero) Necesidad de conservar por el término de cinco (5) años la declaración de exportación junto con sus documentos so

1069552009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 106955 DE 2009

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221-00 546

Señora

BLANCA HIRMA PACHÓN LÓPEZ

Calle 24B No. 102-22

Bogotá D. C.

Ref.:    Consulta aduanera radicado número 99655 de 04/11/2009

Cordial saludo Sra. Blanca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Me refiero a su inquietud sobre la necesidad de conservar por el término de cinco (5) años la declaración de exportación junto con sus documentos soporte, habida cuenta que puede consultarse por el sistema Muisca, durante un lapso mayor y que deben atenderse los principios de celeridad y eficacia consagrados en el Código Contencioso administrativo que orientan las actuaciones administrativas. Al respecto se precisa:

Como bien lo expone en su consulta, la norma aduanera contenida en el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999 señala expresamente el tiempo de conservación de la declaración de exportación y los documentos soporte, por lo que no le es dable a este despacho a través de interpretación jurídica establecer un término diferente. De otra parte, la exigencia legal del cumplimiento de esta obligación en modo alguno puede considerarse un desacato a los principios orientadores citados dado toda vez que la conservación de los documentos relativos a una operación de comercio exterior no implica dilación de la actividad ni tampoco impide al usuario agilizar los trámites correspondientes inherentes al desarrollo de ella.

Frente a su inquietud sobre el tiempo que se tendría acceso a los archivos del sistema de la DIAN, para suplir de esta forma los soportes documentales o contemplar la posibilidad de conservarlos digitalmente, damos traslado a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior para lo de su competencia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra   base   de   datos   jurídica   ingresando   a   la   página   electrónica   de   la   DIAN: www.dian.gov.co siguiendo  los  iconos:  "Normatividad” “técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)