Oficio 13519 de 2015 DIAN
(Tributario) Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios
Texto del documento
OFICIO 13519 DE 2015
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 11 MAYO 2015
100208221 – 000646
Ref.: Radicado 100005027 del 20/02/2015
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | TERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS |
| Fuentes formales | Ley 1739 de 2014 art. 56 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el escrito de la referencia, solicita se aclare la hipótesis que contempla el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.
Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, establece la "Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios", es así como en el inciso segundo de la norma, se prevé un requisito para poder acceder al beneficio, y es haber sido notificado antes de la entrada en vigencia de la norma de "[...] requerimiento, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción […]”. Contempla la norma, una exigencia sine qua non, para poder optar por este.
Por otro lado, es importante tener en cuenta, que la norma contempla que se encuentra el contribuyente en un proceso administrativo tal y como lo establece el título de la misma; en dicho orden de ideas, cuando se desea hacer uso del beneficio consagrado en la disposición en estudio, la solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá hacerse con base en el último acto administrativo notificado a la fecha de la misma, es decir, si después de la entrada en vigencia de la ley, se le es notificado otro acto administrativo sobre dicho acto operará el beneficio.
Por último, deberá evaluarse por parte del contribuyente su situación particular, de acuerdo a las posibilidades de la norma.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Ley 1739 de 2014 art. 56
Descriptores
TERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS