Oficio 31750 de 2019 DIAN
(Tributario) Conceptos sujetos a retención en la fuente
Texto del documento
OFICIO 31750 DE 2019
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Conceptos sujetos a retención
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 206
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 369
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted si la licencia de maternidad es objeto de retención en la fuente.
El Oficio 000321 de 2015 hace un análisis del tratamiento tributario de los pagos realizados por incapacidad y licencia de maternidad, por lo que éste se anexa para una mayor ampliación del tema.
En términos generales, con lo expuesto en el numeral primero de dicha doctrina, se dejó sentada la posición según la cual, la exención de que trata el artículo 206 del Estatuto Tributario depende si se cumple con la categoría de indemnización, por lo tanto, las incapacidades laborales no tienen el mismo tratamiento del numeral 1 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, el artículo 369 del Estatuto Tributario establece cuando no se efectúa la retención, así:
ARTÍCULO 369. CUÁNDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. ( (Artículo modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;
b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.
Al analizar la naturaleza jurídica de la licencia por maternidad, esto es, no es un pago cuyas disposiciones especiales lo cataloguen como exento, no aplica el numeral 2° del artículo 369 del Estatuto Tributario. Tampoco la licencia de maternidad se adecua a los demás eventos que no dan lugar a la retención, por lo tanto, está sujeta a ésta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.