Oficio 4039 de 2020 DIAN
(Tributario) ¿Cuáles impuestos y demás gravámenes, debe pagar el autor de un libro de carácter educativo legal, quien lo pr
Texto del documento
OFICIO 4039 DE 2020
(febero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 -00217
Bogotá, D.C. 24 FEB. 2020
| Ref.: | Radicado 000E2020-000827 del 13/01/2020 |
| Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Beneficios Tributarios Exención del Impuesto Sobre las Ventas. |
| Fuentes formales | Artículos 240 y 478 del Estatuto Tributario Artículo 23 de la Ley 98 de 1993 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
"Sírvase informar al suscrito ¿Cuáles impuestos y demás gravámenes, debe pagar el autor de un libro de carácter educativo legal, quien lo pretende fabricar y comercializar de forma directa sin intermediarios, NO perteneciendo al régimen común?
Al tenor de lo anterior, esta Dependencia resolverá la pregunta descrita en los siguientes términos:
Como se expresó anteriormente, este Despacho no tiene facultades para prestar asesoría en asuntos de carácter particular, de manera que, para determinar las obligaciones tributarias asociadas al desarrollo de una operación que involucra la fabricación y comercialización de un libro de carácter educativo, es necesario tener conocimiento de todos los presupuestos asociados al desarrollo de la operación enunciada; materia que no es objeto de la competencia de esta Dependencia.
Ahora bien, de manera general, este Despacho resalta que el parágrafo 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario establece que:
“PARÁGRAFO 4o. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 9%”. (negrilla fuera del texto).
Finalmente, para efectos del impuesto sobre las ventas, el artículo 23 de la Ley 98 de 1993 y el artículo 478 del Estatuto Tributario contemplaron que la venta de los libros y revistas de carácter científico y cultural está exenta del IVA, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el reglamento.
En virtud de lo anterior, el peticionario debe analizar la naturaleza de la operación que va a desarrollar para determinar las obligaciones tributarias a su cargo, y si puede hacerse beneficiario de alguno de los tratamientos diferenciales señalados arriba.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 240 y 478 del Estatuto TributarioArtículo 23 de la Ley 98 de 1993
Descriptores
Beneficios TributariosExención del Impuesto Sobre las Ventas.