Oficio 56990 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿La reinstalación del servicio de acueducto, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA-¿
Texto del documento
OFICIO 56990 DE 2014
(octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 02 OCT. 2014
100208221 – 001054
Ref.: Radicado 6781 del 07/02/2014
Cordial saludo,
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se pregunta acerca de sí la "reinstalación del servicio de acueducto, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA-".
A continuación se transcriben las normas relacionadas sobre el tema en cuestión y se considera oportuno destacar el pronunciamiento doctrinario expuesto en el Oficio 0724 del 08 de enero de 2013 como criterio interpretativo que coadyuva a explicar el alcance de las disposiciones involucradas en la consulta.
- Decreto 624 de 1989 (E.T.)
"ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998.> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
(...)
<Numeral modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012.> Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. (Se resalta y subraya).
(…)”.
- Ley 142 de 1994
"ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, (...); a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarías definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley".
"ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(...) (Se resalta y subraya).
14.2. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE UN SERVICIO PÚBLICO. Son las actividades a que también se aplica esta Ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades
14.21 SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, (...), y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo.
14.22. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte". (Se resalta y subraya).
- Oficio 0724 del 08/01/2013
"(...)
El régimen del impuesto sobre las ventas en Colombia, se fundamenta en el principio general según el cual se encuentran gravados con el citado impuesto todas las ventas de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidas expresamente; la prestación de servicios en el territorio nacional y las importaciones de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos expresamente.
De acuerdo a lo anterior las excepciones al principio de causación del IVA tienen consagración expresa en nuestra legislación, “en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley". (Concepto Unificado de IVA numeral 1.1.2.1.
(...)". (Se resalta y subraya).
Se desprende de lo arriba transcrito que, en principio el servicio de acueducto se encuentra expresamente excluido del impuesto sobre las ventas y para determinar si la prestación del servicio de reinstalación o reconexión del mismo se encuentra igualmente excluido de este impuesto, es necesario partir en su análisis del criterio doctrinario arriba citado, al considerar que tratándose de normas exceptivas su interpretación y aplicación es de carácter restrictivo, encontrándose que expresamente el servicio aludido no fue expresamente excluido del impuesto.
En lo tocante a los servicios públicos es menester tener en cuenta lo contemplado en la Ley 142 de 1994, mediante la cual se regulan los servicios públicos en la que define expresamente lo que se debe entender por servicio público domiciliario de acueducto, el cual básicamente consiste en la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición y de igual manera determina las actividades que se consideran complementarias tales como captación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
Por cuanto el servicio de reinstalación o reconexión del servicio de acueducto no se encuentra comprendido dentro de las actividades complementarias a las que hace alusión el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley ut supra transcrita, es de derecho concluir que la prestación del servicio aludido, sí se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina