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Oficio 915468 de 2021 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento que le debe dar la Asociación Regional de Municipios del Caribe AREMCA a los impuestos y

9154682021Tributario
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OFICIO 915468 DE 2021

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-594

Bogotá, D.C. 17/12/2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la Asociación Regional de Municipios del Caribe -AREMCA, la cual es una asociación de municipios en los términos del artículo 148 de la Ley 136 de 1994, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

“1- ¿Cuál es el tratamiento que le debe dar la Asociación Regional de Municipios del Caribe AREMCA a los impuestos y tasas territoriales?

2. ¿Cuál es el tratamiento que le debe dar la Asociación Regional de Municipios del Caribe AREMCA a la sobretasa a la seguridad?

3. ¿Qué impuestos y tasas debe definir Aremca en el plan de pagos?

4. ¿Si los impuestos y tasas territoriales no estan en el presupuesto del proyecto, igual se programa su pago?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

Al revisar los interrogantes planteados por la peticionaria, se observa que los mismos no versan sobre un problema de interpretación y/o aplicación de normas tributarias, por esa razón, este Despacho no tiene la competencia para pronunciarse al respecto.

No obstante, se presentará a continuación la normatividad tributaria de orden nacional que deberá ser observada por la peticionaria, en su caso particular, al momento de definir las obligaciones tributarias del orden nacional a las que haya lugar de conformidad con su naturaleza, actividades y funciones específicas:

- Impuesto sobre la renta y complementarios: Libro Primero del Estatuto Tributario.

- Retención en la fuente: en el Libro Segundo del Estatuto Tributario.

- Impuesto sobre las ventas: Libro Tercero del Estatuto Tributario.

- Deberes y obligaciones formales: Título II del Libro Quinto del Estatuto Tributario.

- De la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones, artículo 6 y subsiguientes de la Ley 1106 de 2006.

- Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

Adicionalmente, es importante mencionar que las asociaciones de municipios son entidades no contribuyentes obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, según lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Tributario. Así mismo, se recuerda que los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco, según lo establecido en el artículo 553 del mismo estatuto.

En lo que respecta a las inquietudes sobre impuestos y tasas territoriales, estas serán remitidas a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por ser la entidad competente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiara expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica