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Concepto 99 de 1995 DIAN

Saneamiento de vehículos

991995
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 99 DE 1995

(Julio 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿El saneamiento aduanero surte efectos frente a vehículos hurtados?

TESIS JURIDICA

EL SANEAMIENTO ADUANERO NO DETERMINA LA TITULARIDAD O PROPIEDAD DE LAS MERCANCIAS SOMETIDAS A EL, NI SUBSANA LOS ILICITOS QUE RECAIGAN SOBRE LAS MISMAS. SOLO SURTE EFECTOS RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ADUANERO.

DESCRIPTORES

SANEAMIENTO DE VEHICULOS

INTERPRETACION JURIDICA

En ejercicio de las facultades extraordinarias, otorgadas por el numeral 7o del artículo 61 de la ley 49 de 1990, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1751 de 1991, modificado por los decretos 2183 y 2250 de 1991 “por el cual se establecen mecanismos de saneamiento aduanero” y en cumplimiento de la sentencia C-511 de septiembre 3 de 1992, expedida por la Corte Constitucional se profiere el decreto 1708 en 1992, “por el cual se habilita un término y se establecen requisitos dentro del procedimiento de saneamiento aduanero para vehículos”.

El artículo 1o del decreto 1751 de 1991 preceptuó:

“SANEAMIENTO.

Quienes declaren mercancías que hubieren ingresado al país con anterioridad al 1o de septiembre de 1990, que se encuentren en situación de incumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen aduanero, podrán adelantar los trámites correspondientes al saneamiento de dichas mercancías, siempre y cuando se acredite el pago oportuno de la tarifa ad-valorem, conforme al mecanismo que mas adelante se establece, sin que haya lugar a decomiso, ni a formulación de cuentas adicionales, ni a imponer sanción alguna, ni al ejercicio de ninguna acción penal con ocasión de las infracciones aduaneras que se hubieren cometido. (Lo subrayado y resaltado fuera del texto).

El artículo 2o del mismo estatuto se refirió a los efectos en los siguientes términos:

“EFECTOS.

Las mercancías saneadas serán consideradas, para todos los efectos, como mercancías en libre circulación y la declaración de saneamiento debidamente aceptada y pagada hará las veces de declaración de despacho para consumo en firme, y tendrá todos sus efectos jurídicos”.

Como se desprende de las normas anteriores, el saneamiento aduanero, fue una amnistía temporal que consagró la legislación aduanera en beneficio de las personas infractoras del Estatuto Penal Aduanero, atendiendo la transmutación de que fue objeto la conducta de contrabando, calificada en ese momento como hecho punible y que a partir de la expedición del decreto 1750 de 1991 adquirió la connotación de infracción administrativa aduanera.

Este mecanismo estuvo dirigido a aquellas mercancías que ingresaron al país antes del 1o de septiembre de 1990, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, para su libre disposición en el territorio nacional.

Una vez observado el procedimiento establecido en las normas y acreditado el respectivo pago en el término legal, la administración expide una declaración de saneamiento, que hace las veces de declaración de importación con todos sus efectos legales, esto es, ampara legalmente las mercancías en el país, pero en lo que hace relación única y exclusivamente con el cumplimiento del régimen aduanero.

Ello claro está, sin perjuicio de la competencia que la ley asigne a otras autoridades, por cuanto como lo hemos venido manifestando, la declaración de saneamiento surte todos los efectos de la declaración de importación sin que determine en ningún momento la titularidad o propiedad de las mercancías saneadas o subsane ilícitos que recaigan sobre las mismas.

Lo anterior, exonera al responsable de la obligación aduanera, en términos del artículo 3o del decreto 1909 de 1992: importador, propietario, tenedor, transportador, depositario, intermediario y declarante por su intervención, a un futuro cuestionamiento sobre los aspectos aduaneros de la legal introducción y permanencia de las mercancías amparadas en esa declaración (artículo 1o decreto 1751 de 1991).

YHA/EVS/MNM