Concepto 184 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la oportunidad legal para alegar la prescripción de la acción sancionatoria?
Problema jurídico
¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA?
Tesis jurídica
LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA PUEDE SER ALEGADA EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 184 DE 2000
(Septiembre 26)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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PRESCRIPCION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA
CONSTITUCION POLITICA 28
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 479
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 546
La prescripción es un modo de extinción del derecho por inacción de su titular durante el tiempo que marca la ley; se constituye en una manifestación de influencia que el tiempo tiene sobre las relaciones jurídicas y los derechos subjetivos, derechos que a lo largo del tiempo, nacen, se ejercitan y mueren.
Bajo el concepto de prescripción se recogen dos instituciones distintas. De una parte la prescripción adquisitiva y de otra la prescripción extintiva. Dentro de la primera, determina un efecto adquisitivo de un derecho real y que además que con el tiempo, juega con el elemento fundamental de la posesión, contrario sensu, la prescripción extintiva provoca la desaparición de un derecho real o de crédito o de una acción, y se basa en un dato puramente negativo como es el no ejercicio de su derecho por el titular del mismo; es a esta última institución que nos referiremos.
Prescriben los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho de la Administración para determinar la deuda del administrado mediante la oportuna liquidación;
2. La acción para exigir el pago de las deudas liquidadas;
3. La acción para imponer sanciones tributarias;
4. El derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Teniendo en cuenta que la Administración como titular de la acción para determinar la deuda del administrado, para exigir el pago de las deudas liquidadas, para imponer sanciones o para reconocer devoluciones cuenta con un término para ello en atención a lo dispuesto en el articulo 28 de la Constitución Política cuando determina que en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas ni medidas de seguridad imprescriptibles, principio que encuentra su desarrollo normativo a lo largo de la legislación aduanera y que se extiende al ámbito sancionatorio.
Por vía de ejemplo; el artículo 546 del Decreto 2685 de 1999, prevé que la acción de cobro de las obligaciones aduaneras prescribirá en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles y los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria. Por su parte el artículo 479 ibídem establece que la facultad para hacer efectivas las sanciones contempladas por infracciones administrativas aduaneras, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que impone la sanción. De donde se concluye que si dentro del término que la ley prevé para que la Administración se pronuncie y no lo hace, esta inercia se traduce en una prescripción de la acción del titular para ejercer su potestad para el cobro de las obligaciones o para sancionar.
No se genera con ello la extinción de la obligación, sino que la obligación nacida como consecuencia de un pronunciamiento oficial por fuera del término de ley, pierde su poder coercitivo que permita vincular al particular para su cumplimiento. Al transmutarse este carácter, le asiste al usuario la posibilidad de solicitar un pronunciamiento definitivo que le permita poner fin a la actuación de la administración en donde ésta se inhiba de continuar con un proceso por haber precluido el término para ello.
Lo anterior lleva a preguntarse: ¿cuál es la oportunidad para alegar la prescripción? Como concreción de un derecho constitucional, la solicitud de prescripción no tiene límite en el tiempo ni una instancia procesal determinada para su procedencia, la prescripción entendida como el modo de extinción del derecho por inacción de su titular durante el tiempo que marca la ley. De tal manera que no existe oportunidad procesal determinada para alegarla.
De la misma manera, la administración deberá determinar sobre la procedencia de la prescripción alegada relacionando los hechos en que se apoya y la prueba de los mismos y deberá decretarla a través de un acto administrativo que ponga fin al proceso por haber operado el fenómeno de la prescripción.