Concepto 501 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿El artículo 71 no precisa el momento a partir del cual comienza a correr el término de caducidad, por lo cual,
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 501 DE 1989
(Enero 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DETERMINACION DE LA SANCION POR LIBROS
Manifiesta usted que el artículo 71 no precisa el momento a partir del cual comienza a correr el término de caducidad, por lo cual, solicita se le aclare esta duda particularmente, lo relacionado con el momento a partir del cual comienza a correr el término de caducidad para la aplicación de la sanción por libros de contabilidad.
En lo que respecta al artículo 35, plantea el siguiente caso: Si un responsable que inició actividades a partir de julio de 1987 y se inscribe en la fecha (septiembre de 1988), se le debe sancionar igual que al que inicia actividades en enero del presente año y se inscribe en la misma fecha? o al primero debe tomársele como base para la aplicación de la sanción las dos fracciones de año?
En relación con el primer punto me permito manifestarle que la Dirección de Impuestos Nacionales ha sostenido que el término de dos años para efectos de la prescripción de la sanción por libros de contabilidad se debe contar a partir del año gravable en el cual se realizó, se realiza o deja de realizar la conducta irregular, según sea el tipo de infracción en que se haya incurrido. (Concepto No. 09898 de abril 16/36 aclaratorio del No. 17568 de julio 85).
El artículo 46 del Decreto 3541 de 1983, en relación con la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, dice que ésta se debe hacer dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
El artículo 56 ibidem, en referencia a la inscripción de que trata el artículo anterior crea una multa reajustada a ($3.400) cuando ésta fuera extemporánea.
Por su parte el artículo 35 del Decreto 2503 de 1987, con respecto a la misma sanción manifiesta que ésta se debe liquidar por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad.
Conciliando las anteriores normas con el caso propuesto y teniendo en cuenta la transcripción de legislación, tenemos:
El responsable que inició actividades en julio de 1987 tenía plazo para inscribirse hasta septiembre de 1987 de acuerdo con lo expresado por el artículo 46, pero como sólo lo hizo hasta septiembre de 1988, le es aplicable la sanción del artículo 56 hasta marzo 1o de 1988, cuando empezó a regir el artículo 35 del Decreto 2503 y de esta fecha a septiembre de 1988, la establecida por el artículo 35 del Decreto 2503 de 1988 por la fracción de año.
Ahora bien, el responsable que inició actividades en enero de 1988 sólo podía ser sancionado a partir del 1o de marzo de 1988, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto 2503 de 1987, por cada año calendario o fracción.