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Concepto 16486 de 1988 DIAN

(Tributario) Declaración de renta del causante

164861988Tributario
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CONCEPTO 016486 DE 1988

Agosto 24 de 1988

DECLARACI0N DE RENTA DEL CAUSANTE

Atentamente damos respuesta a la consulta en la cual plantea: un contribuyente venía declarando sus bienes raíces por el avalúo catastral y así continuó declarándose después de su fallecimiento. Sin embargo al tramitarse la sucesión se revaluaron los bienes a su valor comercial.

Pregunta, si los herederos pueden declarar la herencia recibida por el valor que figuraba en la declaración de renta del causante o por el contrario la deben declarar por el valor fijado en la partición.

Los herederos deben declarar su herencia por el valor asignado en el trabajo de partición y cuya sentencia haya quedado debidamente ejecutoriada. A partir de la ejecutoria de la sentencia de partición las hijuelas asignadas a cada uno de los herederos son sus títulos de propiedad los cuales deben ser registrados en las respectivas oficinas, y el valor que en ellos figure será el costo de adquisición de tales bienes.

El numeral 4o del artículo 6o de la Ley 20 de 1979 fija un valor mínimo determinado con base en la última declaración o período gravable inmediatamente anterior al de la muerte del causante. Esto no quiere decir que los valores relacionados en la última declaración de renta del causante no puedan ser modificados las mismas normas tributarias prevén que pueden ser ajustados revaluados directamente en las oficinas de catastro, o hacerles el estimativo comercial que opcionalmente consideren los herederos o el representante de la sucesión y dicha oportunidad se presenta en la etapa de presentación de inventarios y avalúos en el proceso de sucesión, base ésta para efectuar la partición y adjudicación de bienes.