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Concepto 32315 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Solicita reconsideración del concepto No.048706 de 1999 en cuanto ¿Si el servicio de almacenamiento en puertos,

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CONCEPTO TRIBUTARIO 32315 DE 1999

(Octubre 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIOS PORTUARIOS

PROBLEMA JURÍDICO

Solicita reconsideración del concepto No.048706 de 1999 en cuanto ¿Si el servicio de almacenamiento en puertos, como servicio portuario está excluido del impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA:

SOLAMENTE LOS SERVICIOS PORTUARIOS Y AEROPORTUARIOS QUE CON MOTIVO DE LA MOVILIZACION DE LA CARGA SE PRESTEN EN LOS PUERTOS Y AEROPUERTOS SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El Estatuto Tributario en el numeral 2 del artículo 476 señala como servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, entre otros, el servicio de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.

A su vez el artículo 4 del Decreto 1372 de 1992 dispuso que los servicios portuarios y aeroportuarios, que con motivo de la movilización de la carga se presten en los puertos o aeropuertos forman parte del servicio de transporte de carga.

De tal manera que no se trata de establecer si el servicio de almacenamiento en puertos es o no un servicio portuario por que de hecho lo es, lo que se trata es de determinar si todos los servicios portuarios se encuentran o no excluidos del IVA. y si bien es cierto, como lo dispone el artículo 5 de la Ley 1 de 1991 y lo manifiesta el consultante, el servicio de almacenamiento en puertos es un servicio portuario, no es menos cierto que este servicio, no se encuentra excluido del IVA, por cuanto solamente los que se efectúan con motivo de la movilización de la mercancía gozan de este beneficio, de lo contrario sería tanto como ampliar la exclusión a los servicios de administración de puertos, y si esto fuera así le hubiera bastado al legislador disponer simplemente que los servicios portuarios y aeroportuarios formaban parte del servicio de transporte de carga, sin entrar a precisar “….que con motivo de la movilización de la carga”.

Por lo tanto, otros servicios que no impliquen directamente tal movilización, aunque se presten en puertos y aeropuertos, y así tengan relación con empresas o actividades de transporte, están sujetos al impuesto sobre las ventas, como el agenciamiento comercial y portuario de buques, o el de almacenamiento de carga o contenedores.

Otra cosa totalmente diferente es que si el servicio de almacenamiento se presta en desarrollo del contrato de transporte con motivo de la movilización de la carga, en este evento si se encuentra amparado por el citado beneficio, en consecuencia este despacho no encuentra razón legal para modificar el criterio expuesto en el concepto 48706 de 1999, por tal motivo se ratifica lo allí expuesto.

LCFR.