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Concepto 33917 de 1987 DIAN

(Tributario) Sobre el cambio del procedimiento 1 actualmente aplicado por el 2 de retención señalado en los artículos 7 de la

339171987Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 33917 DE 1987

(Diciembre 30)

CAMBIO DE PROCEDIMIENTO

Aduciendo la benevolencia y favorabilidad del procedimiento 2 de retención señalado en los artículos 7 de la ley 75 de 1986 y 2 del Decreto 3750 del mismo año, ustedes solicitan que ésta Subdirección de instrucción a los funcionarios pagadores, atendiendo los conceptos 10528 de abril 24 y 25185 de septiembre 23 del presente año, para que se cambie el procedimiento 1 actualmente aplicado por el 2, a efecto de no lesionar los intereses económicos de los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional.

Esta Subdirección en forma reiterada se ha pronunciado sobre el tema formulado en su consulta, en el sentido de que solo corresponde al agente retenedor la elección de procedimiento de retención aplicable y que el escogido no puede modificarse durante el año gravable. Esta facultad la otorgan las mismas normas de retención, Ley 75 de 1986, artículo 7 y Decreto 3750 del mismo año, artículo 2 y no le es permitido al interprete dar órdenes en sentido distinto.

A principios de éste año, con el objeto de facilitar la aplicación de las normas antes enunciadas, se admitieron algunos cambios en los procedimientos. Ya para el año gravable de 1988 puede el agente retenedor hacerlo, pero en ello solo juega su facultad de elección, sin que al efecto persona alguna pueda imponerle su criterio. Incluso puede elegir el procedimiento 1 para unos trabajadores y el 2 para otros aplicándolos en forma simultánea.