Concepto 54301 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Cual es el porcentaje actualmente vigente establecido como limitación por el Banco de la República por pagos al
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 54301 DE 1998
(Julio 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEDUCCIONES
LIMITACION GASTOS EN EL EXTERIOR
INTERESES CREDITOS IMPORTACION
EXPORTACION MERCANCIAS - LIMITACION
SEÑALADA POR BANREPUBLICA.
PROBLEMA JURIDICO
¿Cual es el porcentaje actualmente vigente establecido como limitación por el Banco de la República por pagos al exterior respecto de los intereses por créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios?
TESIS JURIDICA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CIRCULAR REGLAMENTARIA UOM - 88 DE 1.997 EXCLUSIVAMENTE ESTABLECIÓ LÍMITES A LAS TASAS DE INTERÉS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Prevé el artículo 121 del Estatuto Tributario relativo a los gastos en el exterior, que los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con las rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.
Sin embargo, la misma disposición en su literal b) prescribe que son deducibles sin que sea necesario practicar retención en la fuente, los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.
A su vez, el artículo 122 lb. que establece la limitación general preceptúa que los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate, entre otros, de los previstos en el Literal b) precedentemente mencionados, en cuanto tienen la limitación que señale el Banco de la República.
Efectuada la Consulta por parte de este Despacho a esa Entidad, sobre cual es acto administrativo con el que reguló el literal b) del artículo en comento para efecto de la limitación, mediante respuesta contenida en el oficio JDS 15867 del 8 de mayo de 1998 suscrito por el Secretario de la Junta Directiva del Banco nos informa:
“……. la Junta Directiva del Banco de la República exclusivamente ha establecido límites a las tasas de interés de las operaciones de endeudamiento público externo (artículo 34 de la Resolución Externa 21 de 1.993). Las tasas máximas previstas se encuentran contempladas en la Circular Reglamentaria UOM - 88 de 1.997... / \...Las demás operaciones de endeudamiento externo no tienen limitaciones en esta materia.”
Por otra parte y previsto como está en el artículo 107 del Estatuto Tributario que las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta son deducibles siempre y cuando se cumplan los requisitos de causalidad con las actividades productoras de renta, sean necesarias y proporcionadas, en ausencia de disposición que con fundamento en el literal b) establezca limitación respecto de los pagos que regula, mientras El Banco de la República no dicte disposición para efectos del literal b) del artículo 121 del Estatuto Tributario, habrá de estarse a la disposición general que prevista en el artículo 107 lb. establece el requisito de proporcionalidad, entendido éste como aquel que exige que la expensa guarde una proporción razonable con el ingreso, debido a que la erogación debe tener un limite máximo cuantificable, que este medido por la relación que exista entre la magnitud del gasto y el posible beneficio que se pudiere generar. Cuando el gasto sobrepase el límite señalado deja de ser proporcional o razonable.
Para Determinar la proporcionalidad de los gastos, también se cuenta con el criterio comercial de éstos. Es decir, que cuando no haya limitación legal, deben corresponder a los límites acostumbrados en la actividad de que se trate.
JGB