Concepto 70186 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿El servicio de evaluación, seguimiento y monitoreo de las licencias, permisos y autorizaciones ambientales se en
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 70186 DE 2000
(Julio 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA.
SERVICIOS GRAVADOS/ EVALUACIÓN LICENCIA AMBIENTAL
PROBLEMA JURIDICO No. 1:
¿El servicio de evaluación, seguimiento y monitoreo de las licencias, permisos y autorizaciones ambientales se encuentra sujeto al Impuesto sobre las Ventas?
TESIS JURIDICA:
NO. EL SERVICIO DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES NO SE ENCUENTRA SUJETO AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA:
Son hechos que dan lugar a que el Impuesto sobre las Ventas se cause, la venta de bienes corporales muebles no excluidos expresamente, la prestación de servicios y la importación de bienes no excluidos expresamente.
Por regla general, toda prestación de servicios se encuentra gravada con el Impuesto sobre las ventas, salvo que se trate de aquellos considerados como excluidos, cuya prestación no se sujeta al Impuesto.
El artículo 1o del Decreto 1372 de 1992 define como servicio a toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurí dica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
El artículo 28 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artículo 48 del Decreto 955 del año 2000 por el cual se puso en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002, autorizó a las autoridades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias cuya prestación se encuentra su cargo. A su vez fijó el sistema que deberá tener en cuenta el Ministerio del Medio Ambiente y las demás autoridades ambientales para la fijació;n de las tarifas y el método para su cálculo.
La Corte Constitucional a través de las sentencias C040 de 1993, C545 de 1994, C577 de 1995, y 444 de 1998 ente otras, ha señalado como características de las tasas:
"Como es bien sabido, en hacienda pública se denomina " tasa" a un gravamen que cumpla con las siguientes características:
-El estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido.
-El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido.
-El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio.
-El precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión.
-Ocasionalmente, caben criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales)..." Sentencia C-040 de 1993. M.P. Dr. Ciro Angarita Barón.
"Tasa. La O.E.A. y el B.I.D., al diseñar un modelo de Código Tributario señala la tasa así: "Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación. El concepto del Ministerio Público cita opinión del profesor Abel Cruz Santos "...las tasas, también llamadas derechos, provienen de servicios públicos que no obligan a los asociados; solo los pagan las personas que los utilizan. Se consideran como un precio que cobra el Estado por el servicio prestado. Contrariamente a lo ocurrido con el impuesto, que no supone para quien lo paga contraprestación de ninguna clase". Sentencia C-545 de 1994 M.P. Fabio Morón Díaz
"En la teoría general de la hacienda pública se denomina "tasa" a un gravamen que tiende a la recuperación del costo de un bien o un servicio ofrecido por el Estado. La cuantía del gravamen debe guardar una relación directa y proporcional con el costo del bien o servicio prestado, ya que su objeto es el de financiar servicios pú blicos divisibles. En principio puede afirmarse que la tasa no es una imposición obligatoria, toda vez que el particular tiene la opció n de adquirir o no el bien o servicio. En el establecimiento de la tarifa de este gravamen sólo ocasionalmente caben criterios distributivos a través del establecimiento de tarifas diferenciales como ocurre, por ejemplo, con los precios de los servicios públicos domiciliarios. La tasa se paga a título definitivo, pero el pago se encuentra condicionado a la efectiva prestación del servicio." Sentencias C-577 de 1995 y C-444 de 1998. M. P. Hernando Herrera Vergara.
Ahora bien, como fundamento para el cobro del precio que se paga como contraprestación por el servicio de evaluación, seguimiento y monitoreo de las licencias, permisos y autorizaciones que prestan las autoridades ambientales, la Ley 344 de 1996 indica el inciso segundo del artículo 338 de la Carta, el cual prescribe: "La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".
Unido a lo anterior, la retribución por el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones, reúne las características de la tasa:
Es el precio que fija el Estado para la prestación del servicio de evaluación, y seguimiento; existe una contraprestación para quien demanda el servicio, su pago es de carácter voluntario y se encuentra orientado a cubrir los costos para su prestación.
En consecuencia, no habrá lugar a la causación del Impuesto a las ventas por expresa disposición del artículo 10 del Decreto 1372 de 1992 que señala: " Las tasas y contribuciones están excluidas del impuesto sobre las ventas. Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciben por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas."
YHA